REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000041
PARTE ACTORA: GUSTAVO VAZQUEZ GAVIRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORIANA A. ARVELAIZ RAMOS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la audiencia preliminar, dándose inicio se deja expresa constancia que comparece la abogada ORIANA A. ARVELAIZ RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 197.566, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Universidad Nacional Experimental de la Seguridad, como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto y que fuere otorgado el 18 de febrero de 2013, por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el Nº 36, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo, se deja constancia la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 202 °.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Rafael Flores



Apoderada judicial de la parte demandada


Abg. Oriana A. Arvelaiz