REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2013
ASUNTO: AP21-S-2013-000558
PARTE OFERENTE: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMAN
PARTE OFERIDA: RUPERTO CASTRO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALIBERTH BELLO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
Recibido el presente asunto, en fase de sustanciación, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional junto a copia de cheque de gerencia por el monto de Bs. 160.000,00, sobre el cual este Juzgado debe emitir pronunciamiento, a los fines de su homologación o no de la misma.
II
Revisada la misma, se observa que la misma se presenta por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y del derecho contenida en ella, como son los argumentos presentados tanto por el ciudadano Ruperto Castro, como por la sociedad mercantil Técnica de Vigilancia y Seguridad Visitec, C.A. y los derechos contenidos en ella, relacionados con las prestaciones sociales y demás derechos laborales resultantes de la relación laboral existentes entre ellos.
De la misma manera, las partes manifiestan que el contrato transaccional se logró libre de apremio y coacción, con el debido conocimiento de sus términos, encontrándose la parte actora asistido de abogado y la parte demandada representada por abogado.
Del contenido del escrito transaccional, se observa que las partes cedieron en sus pretensiones, al verificarse que el pago fue por la cantidad de Bolívares Ciento Sesenta Mil (160.000,00) exactos, por los motivos allí especificados que les llevó a replantear sus respectivas posiciones, que concluyó en la transacción bajo revisión.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que la transacción cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, se le otorga el carácter de cosa juzgada. Se acuerdan dos copias certificadas del escrito transaccional, de la presente decisión, según lo solicitado y lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores
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