REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de marzo de 2013
ASUNTO: AP21-L-2013-000913
PARTE ACTORA: NORMA JOSEFINA FERNÁNDEZ REYES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO PRIETO QUINTERO
PARTE DEMANDADA: DERIVADOS ELECTRÓNICOS, C.A. (DERIVELCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO BALLIACHE Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
Recibido el presente asunto, en fase de sustanciación, se fue dirigiendo el mismo según el orden procesal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose el mismo en el estado para notificar a la parte demandada Derivados Electrónicos, C.A. (DERIVELCA), el abogado Dario Balliache, se dio por notificado expresamente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, al así manifestarlo en el escrito transaccional bajo revisión. Continuando con la presente exposición, las partes el 21 de marzo del año en curso, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional junto a copia de cheque de gerencia por el monto de Bs. 134.851,74, sobre el cual este Juzgado debe emitir pronunciamiento, a los fines de su homologación o no de la misma.
II
Revisada la misma, se observa que la misma se presenta por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y del derecho contenida en ella, como son los argumentos presentados tanto por la ciudadana Norma Josefina Fernández Reyes, como por la sociedad mercantil Derivados Electrónicos, C.A. y los derechos contenidos en ella, relacionados con la prestación de servicio por el lapso de 15 años y 12 días.
De la misma manera, las partes manifiestan que el contrato transaccional se logró libre de apremio y coacción, con el debido conocimiento de sus términos, encontrándose la parte actora y la parte demandada supra identificadas representadas por abogados.
Del contenido del escrito transaccional se observa que las partes discutieron sobre los conceptos de antigüedad, el pago por anticipo de prestaciones sociales al momento de terminar la relación de trabajo, diferencia de prestaciones sociales literal c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras 5 días de prestaciones del mes de febrero de 2013, utilidades fraccionadas del año 2013, 8 tickets de alimentación, bonificación especial y las deducciones de INCES, Impuesto sobre la Renta, 1 día no trabajado, póliza de HCM por el monto de Bolívares 134.851,74, por los motivos allí especificados, que les llevó a replantear sus respectivas posiciones iniciales, que concluyó en la transacción bajo revisión. Los demás conceptos allí enunciados se consideran que no forman parte de la transacción, al no haberse discutido sobre los mismos en el escrito presentado.
Con respecto a la renuncia de la acción o desistimiento de la misma, manifestada por la parte actora en la cláusula décima del escrito transaccional, la misma va en contra de la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación, en lo referente a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, por lo que mal podría este Juzgado aceptar la renuncia o el desistimiento de la acción, entendiendo con ello que desiste del procedimiento intentado, pero puede en cualquier momento intentar cualquier tipo de acción contra la entidad de trabajo que le contrató, por ello se considera excluida del texto de la transacción, la renuncia a su derecho de accionar debidamente consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que la transacción cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con excepción de la renuncia o desistimiento de la acción, encontrándose homologada con respecto a los conceptos discutidos en el presente asunto, en respeto a los derechos irrenunciables de la trabajadora, se le otorga el carácter de cosa juzgada, en los términos ya descritos. Se acuerdan dos copias certificadas del escrito transaccional, de la presente decisión, según lo solicitado por las partes y lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores
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