REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de marzo de 2013
Años 202º y 154º
PARTE OFERENTE: CORIMON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RICARDO MALDONADO PINTO
PARTE OFERIDA: ANTONIO JOSE MARQUEZ DELGADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DANIEL GUILLEN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
I
Recibido el presente asunto, en fase de sustanciación, las partes arriba identificadas presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional junto a copia de cheque identificado con el número 04639741 girado contra la cuenta corriente Número 0108-0034-09-0100002464 del Banco Provincial, la cual se observa que pertenece a la empresa Corimon, cuyo monto de Bs. 61.880,01, sobre el cual este Juzgado debe emitir pronunciamiento, a los fines de su homologación o no de la misma.
II
Revisada la misma, se observa que la misma se presenta por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y del derecho contenida en ella, como son los argumentos presentados tanto por el ciudadano Antonio José Márquez Delgado, como por la sociedad mercantil Corimon, C.A., para que por medio de dicho escrito se encontraran satisfechas las pretensiones de ambos, relacionadas con la prestación de servicio y sus derechos generados por el lapso de dos (2) años y ocho (8) meses.
De la misma manera, las partes manifiestan que el contrato transaccional se logró libre de apremio y coacción, con el debido conocimiento de sus términos, encontrándose la parte oferida y la parte oferente supra identificadas representadas y asistida por abogados.
Del contenido del escrito transaccional se observa que las partes discutieron sobre los conceptos de prestación de antigüedad, garantía de prestaciones sociales, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, salario de febrero 2013, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, domingos, feriados y descansos, excluyéndose del acuerdo el pago de horas extraordinarias, diurnas, nocturnas, domingos, feriados y de descanso, y las deducciones de Bs. 40.681,20 por anticipo de prestaciones sociales, anticipo de utilidades 2012 y 2013, Bs. 6,88 por retención del Impuesto sobre la renta, Bs. 5,52 por seguro colectivo de HCM, Bs. 601,20 por días de vacaciones, por los motivos allí especificados, que les llevó a replantear sus respectivas posiciones iniciales, lo cual concluyó en la transacción bajo revisión. Los demás conceptos allí enunciados se consideran que no forman parte de la transacción, al no haberse discutido sobre los mismos en el escrito presentado.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que la transacción cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y se entienden discutidos y aprobados los conceptos arriba enunciados.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores
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