REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 04 de marzo de 2013

ASUNTO: AP21-L-2012-003159
PARTE ACTORA: GUILLERMINA CANTILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS RODRÍGUEZ PRADA
PARTE DEMANDADA: N.E.G.J.C. STEPHAN INVERSORA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

I

Habiéndose encontrado el presente asunto en fase de mediación, las partes en la última oportunidad fijada para continuar con la audiencia preliminar, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional y copia de cheque, indicándose en el comprobante de recepción que se hacía entrega de cheque correspondiente al segundo pago y nada se dijo sobre la presentación de la transacción y revisándose en el sistema juris 2000, los expedientes en trámites, se observó que en el comprobante de recepción de documentos de fecha 14 de noviembre de 2012, se hizo mención de un segundo pago sin que hasta la fecha más nada presentaran las partes, por lo cual se solicitó por apunte de agenda, para el día de hoy, observándose que las partes habían presentado escrito transaccional, el cual fue revisado de manera inmediata, determinándose que cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al:

1. Al presentarse por escrito, en donde se reconoce que solo se le adeuda a la trabajadora una pequeña cantidad de lo demandado, por cuanto la parte demandada manifiesta haber cumplido con los pagos a los cuales tiene derecho la trabajadora;
2. Contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y del derecho contenido en ella.
3. Contener recíprocas concesiones.
4. Encontrarse las partes debidamente representadas de abogados.
5. Darse voluntariamente, sin coacción y;
6. Adicionalmente a lo anterior, acordarse el pago de Bs. 14.000,00, en dos cuotas de Bs. 7.000,00, pagaderas la primera de ellas el día de la continuación de la audiencia preliminar, lo cual motivó a que las partes no comparecieran en esa oportunidad al acto fijado y, la segunda y última a la fecha de la presentación de la transacción.

De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana GUILLERMINA CANTILLO y N.E.G.J.C. STEPHEN INVERSORA, C.A. (RESTAURANT BRAZILIAN GRILL). En virtud del tiempo transcurrido entre la fecha de presentación de la transacción y la presente homologación, se ordena la notificación de las partes. Se acuerdan las copias certificadas de la transacción y de la presente resolución, de acuerdo a lo solicitado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza


Abg. Milagros Jiménez

El Secretario

Abg. Rafael Flores