REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de marzo de 2013
ASUNTO: AP21-S-2013-000423
PARTE OFERENTE: PANADERÍA Y PASTELERÍA LA OPERA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA y LESBIA R. MARQUEZ FUENMAYOR
PARTE OFERIDA:
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VÍCTOR LÓPEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
I
Recibido el presente asunto, en fase de sustanciación, se admitió la oferta real de pago y se ordenó la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. Las partes, con posterioridad, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional junto a copia de cheque por el monto de Bs. 21.679,18 y a cuadro de prestaciones sociales, sobre el cual este Juzgado debe emitir pronunciamiento, a los fines de su homologación o no de la misma.
II
Revisada la misma, se observa que la misma se presenta por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y del derecho contenida en ella, como son los argumentos presentados tanto por el ciudadano David Muñoz Rosario, como por la sociedad mercantil Panadería y Pastelería La Opera, C.A. y los derechos contenidos en ella, relacionados con los conceptos generados y reconocidos según la relación de trabajo que les unió.
De la misma manera, las partes manifiestan que el contrato transaccional se logró libre de apremio y coacción, con el debido conocimiento de sus términos, encontrándose la parte actora asistido de dos abogados y la parte demandada representada por abogado.
Del contenido del escrito transaccional se observa que las partes cedieron en sus pretensiones, al verificarse que el pago fue por la cantidad de Bolívares Veintiún Mil Seiscientos Setenta y Nueve con Dieciocho Céntimos (21.679,18), por los motivos, derechos generados y pagados por la relación de trabajo existente.
III
En virtud de lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que la transacción cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, se le otorga el carácter de cosa juzgada.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores
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