REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de marzo de dos mil trece
202º y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-000498
PARTE OFERENTE: INVERSIONES INSPORT II, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: WERNER ANTONIO REYES
PARTE OFERIDA: DEIVIS JOSÉ PEÑA RAMOS
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NILDA ESCALONA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista diligencia contentiva del acuerdo planteado por las partes de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil trece (2013), presentada por los ciudadanos: NILDA ESCALONA, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°64.444, quien asiste a la parte Oferida ciudadano DEIVIS JOSÉ PEÑA RAMOS, cédula de identidad NºV-13.992.269 y WERNER ANTONIO REYES, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°82.929, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente INVERSIONES INSPORT II, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa: que la parte Oferente INVERSIONES INSPORT II, C.A., paga a la parte oferida: ciudadano DEIVIS JOSÉ PEÑA RAMOS, cédula de identidad NºV-13.992.269, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.9.362,66), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el acuerdo de pago y cálculo de la liquidación que se acompaña. Igualmente, se evidencia que con ocasión al referido acuerdo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del acuerdo, se evidencia que la Oferida, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del acuerdo y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F.9.362,66), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se deja sin efecto jurídico alguno el oficio librado en fecha 1º de marzo de 2013. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial y se ordenará librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito informando que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 1º de marzo de 2013. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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