REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de marzo de dos mil trece
202 y 154

ASUNTO: AP21-L-2013-000088

Vista diligencia, suscrita en fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, por las abogadas: DALIA COIRAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadana MARÍA TERESA HIDALGO BONILLA, cédula de identidad NºV-8.830.833, en el juicio que por demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales incoare en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y la ciudadana XAMIRA GOYA, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº124.444, en su carácter de representante judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto desde el 18-03-2013 hasta el 23-04-2013, ambas fechas inclusive. En tal sentido, vencida dicha suspensión este Tribunal procederá por auto separado a fijar la fecha y hora en que tendrá lugar la celebración de la Audiencia Preliminar. Finalmente, se deja sin efecto jurídico alguno el auto de fecha 12 de marzo de 2013. Así se decide.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. José Antonio Moreno