REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de marzo de dos mil trece
202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000147
PARTE ACTORA: NORYELSY RANGEL PIMENTEL
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRÁN y BEATRIZ PÉREZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DÍAZ, GERARDO HENRIQUEZ, FRANCISCO SEIJAS, JOSÉ ARGUELLO y DAYANNA AVILA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de transacción de fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora NORYELSY RANGEL PIMEN, cédula de identidad NºV-15.723.581, su apoderada judicial abogada DALIA COIRÁN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°92.729, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., su apoderado judicial, abogado RODOLFO DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº27.542, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.35.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

El Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno