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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, cinco de marzo de dos mil trece
 202º y 153º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005301
 PARTE ACTORA: CARLOS BAEZ SALAZAR
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ
 PARTE DEMANDADA: RED DE ABASTOS BICENTENARIO
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA CASTILLO CARRASQUEL
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 Hoy, 05 de marzo de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma de la parte Actora ciudadano CARLOS BAEZ SALAZAR, cédula de identidad NºV-10.951.978, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.  Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte Demandada RED DE ABASTOS BICENTENARIO, a través de su apoderada judicial, abogada MARIANELA CASTILLO CARRASQUEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº71.731, quien consigna copia simple del instrumento poder en cuatro (04) folios útiles el cual se ordena agregar a los autos. En consecuencia, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.  Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y  202.
 
 La Jueza
 
 
 Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
 El Secretario
 
 Abog. José Antonio Moreno
 
 
 Apoderada Judicial de la Parte Demandada
 
 
 Se deja constancia que en el día de hoy cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
 El Secretario
 
 Abog. José Antonio Moreno
 
 
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