REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AF41-U-1998-000077.- INTERLOCUTORIA Nº 37.-
ASUNTO ANTIGUO: 1233.-

En horas de despacho del día 21 de diciembre de 1998, el ciudadano Félix Hernández Richards, titular de la cédula de identidad Nº 5.544.003 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., S.A.C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1946, bajo el Nº 107, Tomo 6-B, interpuso recurso contencioso tributario de conformidad con lo previsto en los artículos 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable rationae temporis al caso de autos , en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº MH-SENIAT-GRTICE-DR/98/110 de fecha 18 de noviembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, hoy de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se acordó reconocer a dicha contribuyente el derecho a recuperar parcialmente el crédito fiscal solicitado con ocasión de su actividad de exportación durante los períodos de imposición comprendidos entre septiembre de 1996 hasta mayo de 1997, ambos inclusive, ajustado a la cantidad expresada en moneda actual de Bs. 400.490,98 y en virtud que mediante Resolución Nº MH-SENIAT-GCE-5567 de fecha 26 de diciembre de 1997, le fue reintegrada la cantidad (expresada en moneda de curso vigente) de Bs. 545.410,00 en Certificados de Reintegro Tributario (CERT), demostrando con ello que los créditos devueltos y afianzados por intermedio de la empresa Seguros Fénix, C.A., fueron superiores a los créditos a recuperar según la verificación fiscal realizada, se decidió ejecutar la fianza otorgada por la contribuyente de autos, hasta por el monto expresado actualmente en Bs. 144.919,02.

Por auto de fecha 15 de enero de 1999, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1233, actual Asunto Nº AF41-U-1998-000077, librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.

El 26 de enero de 1999, se libraron las correspondientes boletas de notificación y oficio Nº 5392.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 56 al 61, ambos inclusive, se admitió dicho recurso mediante auto de fecha 06 de abril de 1999, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

El 09 de abril de 1999, se abrió la causa a pruebas.

En fecha 28 de abril de 1999, el ciudadano Félix Hernández Richards, ya identificado, presentó escrito de promoción de pruebas, haciendo valer el mérito favorable de los autos y promovió pruebas documentales y de exhibición.
Posteriormente, el Tribunal, mediante auto de fecha 06 de mayo de 1999, admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Igualmente, a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición, se libró Oficio Nº 5495, de esa misma fecha, dirigido al entonces Gerente Jurídico Tributario, actual Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT.

El 11 de junio de 1999, la ciudadana Nelly Alvarado de Agudelo, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional consignó ante este Órgano Jurisdiccional copia certificada del expediente administrativo respectivo.

En fecha 14 de junio de 1999, el Tribunal fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente, para que tuviese lugar el acto de informes.

El 15 de julio de 1999, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de informes, compareció únicamente el ciudadano Félix Hernández Richards, ya identificado, quien presentó diligencia a los fines de consignar escrito de informes, constante de quince (15) folios útiles. En esa misma fecha, el Tribunal dejó constancia de ello, dijo “VISTOS”, y entró en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 1999, se prorrogó por treinta (30) días la oportunidad para dictar sentencia.

En fechas 09 de junio de 2000, 16 de febrero y 30 de julio de 2001, 08 de febrero de 2002 y 22 de enero de 2003, el apoderado judicial de la recurrente presentó diligencias a fin de solicitar que se dictara sentencia en la presente causa.

El 13 de octubre de 2003, el ciudadano Félix Hernández Richards, ya identificado, consignó documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 01 de septiembre de 2003, anotado bajo el Nº 20, Tomo 71 de los libros de autenticaciones de esa Notaría, mediante el cual renunció conjuntamente con otros profesionales del derecho, al poder judicial otorgado por la recurrente en la presente causa.

En ese sentido, el Tribunal libró boleta de notificación a la contribuyente, a fin de hacer de su conocimiento, la renuncia al referido mandato.

No hubo más actuaciones por parte de la recurrente.

En fecha 21 de febrero de 2013, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., S.A.C.A.”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, siendo su última actuación procesal cuando en fecha 22 de enero de 2003, quien para entonces fungía como apoderado judicial, presentó diligencia solicitando se dictara sentencia en la presente causa.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos; y vista la aludida inactividad procesal por parte de la contribuyente “SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., S.A.C.A.” desde el 22 de enero de 2003, resulta pertinente para este Tribunal Superior notificar a la parte recurrente, en el domicilio procesal indicado por esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, a los fines que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal (Vid. Sentencias de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión Nº 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., S.A.C.A.” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-








ASUNTO Nº AF41-U-1998-000077.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1233.-
JSA/ith.-