REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO Nº AP41-U-2012-000636.- INTERLOCUTORIA Nº 38.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2012, por los ciudadanos María Alejandra Cárdenas y Kevork Marsuian Jarchajian, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.571.076 y 6.060.764, respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil “CENTRO HÍPICO LAS TEJERÍAS – COLONIA TOVAR, C.A.”, debidamente asistidos por el ciudadano Boris Antonio Ramírez Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 11.161.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.028, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000157, de fecha 08 de abril 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente en fecha 14 de septiembre de 2005 y en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCA/DFTD/2005-00000035, de fecha 14 de febrero de 2005, y sus correspondientes Planillas de Liquidación que se indican a continuación :

Mes y Año Planilla de Liquidación Nº Fecha de Liquidación Sanción U.T.
Dic-02 01-10-01-2-26-001280 17/06/2005 200
Ene-03 01-10-01-2-26-001281 17/06/2005 100
Feb-03 01-10-01-2-26-001282 17/06/2005 100
Mar-03 01-10-01-2-26-001283 17/06/2005 100
Abr-03 01-10-01-2-26-001284 17/06/2005 100
May-03 01-10-01-2-26-001285 17/06/2005 100
Jun-03 01-10-01-2-26-001286 17/06/2005 100
Jul-03 01-10-01-2-26-001287 17/06/2005 100
Ago-03 01-10-01-2-26-001288 17/06/2005 100
Sep-03 01-10-01-2-26-001289 17/06/2005 100
Oct-03 01-10-01-2-26-001290 17/06/2005 100
Nov-03 01-10-01-2-26-001291 17/06/2005 100
Dic-03 01-10-01-2-26-001292 17/06/2005 100
Ene-04 01-10-01-2-26-001293 17/06/2005 100
Feb-04 01-10-01-2-26-001294 17/06/2005 100
Mar-04 01-10-01-2-26-001295 17/06/2005 100
Abr-04 01-10-01-2-26-001296 17/06/2005 100
May-04 01-10-01-2-26-001297 17/06/2005 100
Jun-04 01-10-01-2-26-001298 17/06/2005 100
Jun-04 01-10-01-2-25-000278 16/06/2005 25
01-01 al 31-12-2004 01-10-01-2-27-000746 22/06/2005 25
01-01 al 31-12-2002 01-10-01-2-27-000747 22/06/2005 5
01-01 al 31-12-2003 01-10-01-2-27-000748 22/06/2005 5
01-01 al 31-12-2002 01-10-01-2-27-000749 22/06/2005 5
01-01 al 31-12-2003 01-10-01-2-27-000750 22/06/2005 5
Total 2.175

Todas emitidas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, Impuestos sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.



ASUNTO: AP41-U-2012-000636.-
JSA/ojpp.-