REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2012-000646.- INTERLOCUTORIA Nº 39.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2012, por los ciudadanos Antonio Guerra Centésimo y Pedro Casale Valvano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.397.038 y 6.979.283, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.865 y 40.401, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la aportante "GRUPO EDITORIAL MATUL 1999, C.A.", contra la Resolución Nº MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0010, de fecha 24 de septiembre de 2012, emanada de la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha aportante en fecha 19 de octubre 2004, y en consecuencia, se modificó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 4594, notificada en fecha 28 de septiembre de 2004, emanada de la Gerencia General de Tributos del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), quedando así la mencionada aportante obligada al pago de la cantidad total de Bs. 45.492,94, tal como se demuestra a continuación:
CONCEPTO MONTO Bs.
Multa conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994. 809,34
Multa por incumplimiento de la retención a la orden del INCES del medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales según lo dispuesto en el artículo 10 ordinal 2° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), infracción tipificada en el artículo 99 del Código Orgánico Tributario de 1994. 39.649,00
Multa conforme a lo dispuesto en los artículos 81 y 94 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario de 2001, por haberse materializado concurso de infracciones tributarias. 5.034,60
TOTAL 45.492,94
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000646.-
JSA/ith.-
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