REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2012
202º y 154º


ASUNTO N° AP41-U-2013-000117.- INTERLOCUTORIA N° 40.-


Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado en fecha 13 de marzo de 2013, por la ciudadana Ninoska Milagros López, titular de la cédula de identidad N° 12.164.167 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.486, actuando por delegación del ciudadano Procurador General del Estado Vargas, désele entrada y fórmese Asunto bajo el Nº AP41-U-2013-000117; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, se ADMITE a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI eiusdem. En consecuencia, intímese al representante legal y/o al apoderado judicial de la contribuyente “RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 06 de junio 2001, anotado bajo el N° 32, tomo 40 A-Cto., modificada su denominación Social en fecha 24 de abril de 2003 anotada bajo el N° 9, Tomo 21 A A-Cto, y domiciliada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar” (Terminal Nacional), frente de la aerolínea CONVIASA, Municipio Vargas del Estado Vargas, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, o comprueben haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de Bs. 456.411,25, con fundamento en la Intimación de Derechos Pendientes N° SATVAR-GDGT-I-036-12, de fecha 17 de enero de 2013 emanada de la Gerencia de Desarrollo y Gestión Tributaria de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATVAR) y cuya cantidad fue determinada mediante en la Resolución de Imposición de Sanción N° SATVAR-GDGT-RIS-051-12, de fecha 17 de octubre de 2012, emanada de la mencionada Gerencia; sin perjuicio de los intereses y las costas procesales estimados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Bs. 22.820,56, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario. De igual forma se les advierte que podrán hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Del mismo modo, se advierte que el abogado que actúa por delegación del ciudadano Procurador General del Estado Vargas, no señaló los bienes objeto del embargo ejecutivo, reservándose el derecho consagrado en los artículos 288 y 289 eiusdem.
Asimismo en cuanto a la solicitud al Tribunal, sobre la realización de una experticia complementaria del fallo, a los efectos de determinar el quantum de los intereses moratorios, este Órgano Jurisdiccional proveerá en la Sentencia de mérito. Así se establece.
Por último, a los fines de la práctica de dicha intimación a la mayor brevedad posible este Tribunal ordena librar despacho al ciudadano Juez Cuarto del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Así se establece. Líbrese despacho y remítase mediante Oficio Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO: AP41-U-2013-000117.-
JSA/voa.-