REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000602.- INTERLOCUTORIA Nº 41.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de marzo de 2013, por los ciudadanos Mariela Borjas Espinoza y Jaime Merrick, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.350.849 y 19.173.761 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 91.668 y 165.982, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “LEÓN COHEN, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, se declara inadmisible el mérito favorable que se desprende de los autos aducido por la representación de la recurrente, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el juez está en el deber de aplicarlo de oficio, independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de julio de 2002, caso: “Proyectos N.T., C.A.”, Exp. N° 293, y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702.) Con respecto a los otros medios probatorios promovidos, los mismos se admiten por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos promovidos, anexos al escrito recursivo.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-





ASUNTO: AP41-U-2012-000602.-
JSA/ojpp.-