REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000001.- INTERLOCUTORIA Nº 43.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de marzo de 2013, por el ciudadano Luis José Trias Sambrano, titular de la cédula de identidad Nº 3.400.011 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.600, actuando en su carácter apoderado judicial de la contribuyente “GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS, C.A.”, agregado al expediente mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem, por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos señalados en el Capítulo “I” del escrito de promoción de pruebas.
2.- PRUEBA DE EXHIBICIÓN: A los efectos de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo II, del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, se ordena oficiar a la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10MO) día de despacho siguiente, contado a partir del recibo del respectivo oficio y de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, exhiba o entregue a este Órgano Jurisdiccional, copias certificadas de la solicitud de vaciado para reembarque, referidas al container identificado con las siglas y números UESU-2475507, consignada por la contribuyente antes identificada en fecha 16 de abril de 2012, la cual quedó registrada bajo el N° 19089.
Asimismo, se advierte a las partes que de conformidad a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se abrirá un lapso de veinte (20) días de despacho a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, para la evacuación de las pruebas. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO: AP41-U-2013-000001.-
JSA/voa.-
|