REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de marzo del 2013
202º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 0058/2013

Vista la diligencia de fecha 26 de febrero del 2013, suscrita por el ciudadano Edgardo Javier Parraga Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.154.423, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.578, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia Interlocutoria S/Nº de fecha 23 de octubre del 2012, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “PROCESADORA SILICE SANTA MARTA, C.A.”, y que se libre mandamiento de ejecución dirigido al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro y San Sebastián de Los Reyes del Estado Aragua; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:
Que en fecha 23 de octubre del 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria, en la cual declara PROCEDENTE la solicitud de Amparo cautelar, interpuesta en forma conjunta con Recurso Contencioso Tributario de nulidad por el ciudadano Michele Natale Ricciuti, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.6.242.437, actuando como Presidente de la sociedad mercantil Procesadora de Sílice Santa Marta, C.A., anteriormente identificada, asistido en este acto por la abogada Belkis Figueroa Carpio y el abogado Eduardo Javier Párraga Pinto, contra la RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN (CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO) identificadas con las letras y números SATAR/SUP/GF/RIDF/MNM/VDF/2011-0013 de fecha 14 de julio del 2011, emanada Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR).
Que consta en autos la notificación efectuada a (SATAR) para que proceda, voluntariamente, a dar cumplimiento a la Sentencia S/Nº de fecha 23 de octubre del 2012 emanada de este Tribunal sin que hasta la presente fecha el referido Organismo haya acatado el mandamiento de Amparo Cautelar emanado por este órgano Jurisdiccional.
En consecuencia, ante el pedimento efectuado por el apoderado Judicial de la contribuyente “PROCESADORA SILICE SANTA MARTA, C.A.”, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia Interlocutoria S/N° de fecha 23 de octubre del 2012, en los siguientes términos:
Se ordena a la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR) levantar la medida de Embargo de la CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD MINERA POR LAPSO INDEFINIDO” practicada a la sociedad mercantil Procesadora de Sílice Santa Marta, C.A., con la Resolución SATAR/SUP/GF/RIDF/MNM/VDF/2011-0013 de fecha 14 de julio del 2011 y abstenerse de ejecutar de forma directa o indirecta el contenido del acto administrativo impugnado.
A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.
Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley.
Por último se hace del conocimiento de la Gerencia de Fiscalización y Sumario Administrativo del Servicio Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), el contenido de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) día del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,




Hilmar Elena Rocha Esaá.








Fecha Ut Supra: Se libró Despacho y Oficio No. 11.265.
La Secretaria,




Hilmar Elena Rocha Esaá.






Asunto N° AF42-X-2012-00008//AP41-U-2012-000396
RCJ/eli.