REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AF43-U-2004-000027 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO ANTIGUO. 2.261

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de febrero de 2013, suscrita por el ciudadano abogado ALIRIO ALVAREZ REQUENA, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, en cuyo texto expresa:
“… De conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, solicito a este tribunal fije un lapso no menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) días de despacho, para que la recurrente efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 1572 de fecha 20 de octubre de 2011 a la sociedad mercantil WENCO LIDO, C.A.,…”.

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Que en fecha 20 de octubre de 2011, se dictó sentencia definitiva No. 1572 declarando SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “WENCO LIDO, C.A. (WENDY´S LIDO).
Que las boletas de notificación libradas a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, y a la contribuyente, fueron consignadas a los autos como consta a los folios 262, 263 y 271, respectivamente.
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.
A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.” (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia No. 1572 de fecha 20 de octubre de 2011, este Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario Interpuesto por la contribuyente WENCO LIDO, C.A, contra la Resolución Nº 0406-03 del 26 de marzo de 2003, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en cuyo contenido confirma el Acta Fiscal D.R.M-D.A.F. 0686-0683-2001 levantada el día 17 de diciembre de 2001, donde se le formuló a cargo de la sociedad mercantil WENCO LIDO, C.A. (WENDY´S LIDO), reparo fiscal por la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs F. 12.335,10)
En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:
En consecuencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución Nº 0406-03 del 26 de marzo de 2003, emanada de la dirección Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en cuyo contenido confirma el Acta Fiscal D.R.M-D.A.F 0686-0683-2001 levantada el día 17 de diciembre de 2001, donde se le formuló a cargo de la sociedad mercantil WENCO LIDO, C.A (WENDY´S LIDO), reparo fiscal por la cantidad de BOLIVARES FUERTES DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIEZ CÉNTIMOS (BsF. 12.335,10)
SEGUNDO: Se condena en costas a la recurrente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No.1572 dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de octubre de 2011, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “WENCO LIDO, C.A”, que establece una sanción pecuniaria de BOLÍVARES FUERTES DOCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIEZ CÉNTIMOS (BsF. 12335,10), más el 3% de dicho monto correspondiente a la condenatoria en costas. En consecuencia se ordena la intimación de la contribuyente “WENCO LIDO, C.A.” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, dé cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) siguientes, a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del Tesoro Nacional.
Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de intimación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/ja