REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000650 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2012 (folios 64 y 65), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 18 de diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por el ciudadano IGNACIO HELLMUND HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.373.436, procediendo en este acto en su carácter de apoderado de la empresa mercantil SOCOMINTER, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 1970, bajo el No. 30, Tomo 93-A Pro, cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un solo texto como consta en el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas del 04 de octubre de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 2004, bajo el No. 61, Tomo 195 A Pro, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal No. J-00072320-6, asistido en este acto por el ciudadano abogado JOSE RAFAEL BELISARIO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.357; en contra de la negativa tácita de la Administración Tributaria en decidir el recurso Jerárquico interpuesto contra la planilla de liquidación identificada con el No. 1290206605 (forma 99081), notificada a la contribuyente en fecha 20 de Julio de 2012, emanada de la Unidad de Liquidación adscrita a la División de Recaudación de la Aduana Principal de la Ciudad de Guayana, donde se determinaron los tributos e intereses moratorios considerando un valor errado de las mercancías y cuya determinación corresponde al expediente No. 2031400001150000000059 referido a la nacionalización parcial de mercancías ingresadas bajo régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA) No. SNAT/INA/GRA/DDA/UCR/2008/E0009002 de fecha 19 de agosto de 2011.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as), Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios del 72 al 77, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 28 de febrero de 2013, se dictó auto a través del cual se abrió articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, a fin de que las partes pudieran promover y evacuar las pruebas que consideraron conducentes para sostener sus alegatos (folios 78 y 79).

En fecha 05 de marzo de 2013, el ciudadano IGNACIO HELLMUND HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consignó copia simple del auto de admisión del recurso jerárquico interpuesto por su representada tal y como consta en los folios 80 al 84.

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta.

Y visto que el Apoderado Judicial de la contribuyente “SOCOMINTER, S.A.” si bien es cierto no consignó el Acto Administrativo recurrido, consignó copia del auto de admisión del recurso jerárquico identificado como SNAT/GGSJ/DTSA/2012/0834 de fecha 13 de septiembre de 2012 y en cuyo texto se indica que se prescinde de la apertura del lapso probatorio a que se contrae el segundo aparte del artículo 251 del Código Orgánico Tributario; cumpliendo con lo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario respecto a la negativa tácita para decidir el Recurso Jerárquico.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,


YANIBEL LÒPEZ RADA.
BBG/sb.-