REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000605 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 30 de Noviembre de 2012, por los abogados MANUEL E., MARIN P. y RAMÓN A. HERNÁNDEZ MAYOBRE, venezolanos titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.120.327 y 17.140.393, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 38.635 y 145.178, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de “LABORATORIOS LETI, S. A. V.” domiciliada en la Zona Industrial del Este, Edificio LETI, Av. 2, Manzana J, Parcela 3, Guarenas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Octubre de1950, bajo el No. 1.057, Tomo 4-B-, siendo su última modificación de estatutos según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de 14 de Julio de 2009, inscrita el 27 de Agosto de 2009, bajo el Nº 31, Tomo 180-A, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. R. I. F. J-00021500-6. Contra: La denegación tacita del Recurso Jerárquico interpuesto por “LABORATORIOS LETI, S. A. V.”, en fecha 8 de Mayo de 2012, en contra del Oficio de Clasificación Arancelaria Nº SNAT/INA/GA/DN/2012/E/00178, de fecha 05 de Marzo de 2012, dictado por el Intendente Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificado en fecha 28 de Marzo de 2012, mediante la cual la Administración dio respuesta a la solicitud de Clasificación Arancelaria presentada por la mencionada recurrente, ante la División de Nomenclatura Gerencial de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de Septiembre de 2011, para el medicamento OMACOR 1000 mg, en materia de Aduanas. El Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de Noviembre de 2012, constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles y quince (15) anexos marcados del “1” al “15”, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2012-000605, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la última de ellas en fecha 01-02-13. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ







Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA SUPLENTE





Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA


La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las doce (12:pm) hora de la tarde.
LA SECRETARIA SUPLENTE






Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA


Asunto: AP41-U-2012-000605
BEO/AHG/YAJA.-