REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Marzo de 2013
203º y 154º
Asunto Nº AP41-U-2012-000617 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N


Se inició el presente juicio Recurso ejercido en fecha 04/12/12, en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano TOMAS ENRIQUE DA SILVA VIEIRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.669, actuando en su carácter de Representante Legal de la recurrente “RESTAURANT Y RESIDENCIAS GUÁRICO, C. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-06005046-4, domiciliada en la Avenida los Llanos, Nº 172, San Juan de los Morros Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, debidamente asistido por el ciudadano abogado JOSE LUIS BLANCO H, titular de la cédula de identidad Nº V-9.892.303 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.496, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de diciembre de 2012, mediante Oficio N° SNAT-INTI-GRTI-RLL-DJT-ARNAE-2012-000582, de fecha 23 de Julio de 2012, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de Ciento Setenta y Cuatro (174) folios útiles. Contra: La Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2008-000157, de fecha 30 de octubre del 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 14-04-10, mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso Jerárquico ejercido por la referida contribuyente en el cual manifestó disconformidad con la Resolución de Imposición de sanción Nº GRTI-RLL-DF-207-2008-00246, por Incumplimiento de Deberes Formales de fecha 10 de Marzo de 2008, donde se le impuso a cancelar a la recurrente de marras las Planillas de Liquidación que a continuación se detallan:


PLANILLA Nº EJERCICIO FISCAL SANCION UT
021001226000124 01-11-2006 al 30-11-2006 150
021001226000125 01-02-2007 al 28-02-2007 150
021001226000126 01-08-2006 al 31-08-2006 150
021001226000127 01-07-2006 al 31-07-2006 150
021001226000128 01-12-2006 al 31-12-2006 150
021001226000129 01-09-2006 al 30-09-2006 150
021001226000130 01-10-2006 al 31-10-2006 150


Por concepto de multas, en materia de Impuesto al Valor Agregado; Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2012-000617, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 08/02/13, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-


LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA




La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.


LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

Asunto: AP41-U-2012-000617
BEOH/AHG/OVA.-