REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO : AF45-U-2000-000044 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 20 de Marzo del año en curso, por la ciudadana, MARAVEDI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogada sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que sea librado el correspondiente mandamiento de Ejecución; Forzosa de la Sentencia N° 1761, de fecha 20 de octubre de 2010, la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente por el ciudadano GIUSEPPE BONGIORNO GUIDA, titular de la cédula de identidad No. E-80.867.020, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “SILENCAUCHOS, C.A.,”e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-075599896, y por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Enero de 1989, bajo el No. 24, Tomo 299-B, asistido en este acto por el ciudadano ERMANNO CHIARILLI C., abogado en ejerció inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1536, procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 164 y siguiente del Código Orgánico Tributario 1994, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal. CONTRA: Resolución No. 1155 de fecha 30 de Abril de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del extinto Ministerio de Hacienda del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente, contra las Resoluciones Nos. GRTI-RCE-500-SIV-2517 y GRTI-RCE-500-SIV-2518, ambas de fecha 13 de Diciembre de 1996, y las Planillas de Liquidación Nos: 10-10-02-01-58-944,10-10-02-01-58-7768, 10-10-02-01-58-7769, 10-10-02-01-58-7770, todas de fecha 4 de Diciembre de 1996, por la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARESCON SIN CÉNTIMOS (Bs. 144.500,00), que de conformidad con el Decreto No. 5.229 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.638, de fecha 6 de Marzo de 2007, equivalente a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.144, 50), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor.
PRIMERO: Que en fecha 31 de Enero de 2013, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1761, de fecha 20 de Octubre de 2010.
SEGUNDO: Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1761, de fecha 20 de Octubre de 2010, en los siguientes términos: Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTE CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 317.09 ), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%. Advirtiéndose, de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.158.95), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%.
A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Librese Oficio y Despacho.
Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.
De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).
Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.
Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “SILENCAUCHOS C.A”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA.
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ANAMAR HERRERA GUAITA.
Asunto: AF45-U-2000-000044
Asunto Antiguo: 1536
BEOH/AHG/MPM.
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