REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000256 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N


Visto el escrito de Promoción de Pruebas consignado en fecha 06 de Febrero del año en curso, por el ciudadano JUAN PAULO RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-6.881.771, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.714, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A. CONINVECA, constante de Cuatro (04) folios útiles y tres (03) anexos. Por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva, para decidir observa:

Capitulo I, Pruebas de Informes sobre el Titulo II capitulo I del Recurso Contencioso Tributario.


De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), para que informe a este Juzgado si la Contribuyente CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A. CONINVECA, fue nombrada contribuyente especial por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas General de Contribuyentes Especiales del SENIAT. A tal efecto se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación formal del requerimiento, para el cumplimiento de lo ordenado. Líbrese Oficio bajo el N° 2013-86

Capitulo II Pruebas Documentales Titulo II. Capitulo III del Recurso Contencioso Tributario.

Se ordena agregar a los autos de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas, marcado con la letra “A”, comprobante identificado con las letras y números EE025910854VE, emitido por el Instituto Postal Telegráfico IPOSTEL, inserta en el folio 141, de la segunda pieza.


Capitulo III. Pruebas Documentales Titulo II Capítulo IV del Recurso Contencioso Tributario.


De conformidad con el Artículo 269 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los Artículos 1.356 del Código Civil y 429 del Código de procedimiento Civil, se ordena agregar a los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y con especial relevancia Marcado con la letra “B1 hasta B24”, inserta desde el folio 205 al 228, ambos inclusive, Comprobante de pago de las Retenciones de IVA desde la Primera Quince de Enero del 2001 hasta la segunda quincena de Diciembre del 2010, señalados en la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2011-0040, marcado con la letra “C1 hasta C8”, insertos desde el folio 229 al 236 ambos inclusives, todos cursantes en la segunda pieza del presente asunto, comprobantes de pago de las Retenciones de IVA desde la primera quincena de Julio del 2009, hasta la Primera Quincena de diciembre del 2009, señalados en la Resolución SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2012-0008, inserta en el folio 69 de la primera pieza..

Capítulo IV. Exhibición de Documentos.

De conformidad con el Artículo 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que exhiba y traiga a los autos el Expediente administrativo, que cursa ante ese Organismo, y consigne copia certificada del mismo ante este Tribunal. A tal efecto se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación formal del requerimiento, para el cumplimiento de lo ordenado. Líbrese Oficio bajo el N° 2013-87.

LA JUEZ



Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez y media (10:30 a.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA SUPLENTE



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

Asunto: AP41-U-2012-000256
BEOH/AHG/OVA.-