REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AF45-U-2002-000038 Sentencia Interlocutoria Nº S/N
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Marzo de 2013, por los ciudadanos Aldo Galindo y Erika García, el primero, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PDVSA PETRÓLEO, S.A., la cual asume el control absoluto de la Sociedad Anónima “PETROZUATA, S.A.”, y la segunda, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.480, en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual acuerdan SUSPENDER EL PROCESO, por el lapso de noventa (90) días de Despacho, contados a partir de la fecha de su presentación inclusive, cursante en el Asunto signado bajo el No. AF45-U-2002-000038, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en fecha 12 de Noviembre de 2011, ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) por los ciudadanos Federico Araujo Medina, Rodolfo Plaz Abreu y Alejandro Ramírez van der Velde, venezolanos titulares de la Cédulas de Identidad Nro. V-3.558.947, 3.967.035 y 9.969.831, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 11.372, 12.870 y 48.453, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente “PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C. A.” (en adelante PETROZUATA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Marzo de 1996, bajo el No. 47, Tomo A-46, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J303645747, con domicilio procesal en Escritorio PLAZ & ARAUJO A/C Rodolfo Plaz Abreu y/o Alejandro van der Velde, Avenida Francisco de Miranda, Torre Europa, Caracas, Contra: la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2002-2102, de fecha 27 de Agosto de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico ejercido en fecha 22 de Mayo de 2000, por la recurrente de marras, contra la Resolución de verificación de Créditos Fiscales I.C.S.V.M, GERTI/RNO/DR/RE/Nº 0053, de fecha 29 de Marzo de 2000, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-oriental del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor; este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del Artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA dicha suspensión por el lapso antes indicado, el cual empezó a correr a partir de la fecha de la solicitud inclusive y, una vez vencido el mismo, se realizará, sin auto expreso que la acuerde, la actuación correspondiente.
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA.
Exp. (2028) Asunto Nuevo: AF45-U-2002-000038
BEO/YAJA.-
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