Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de marzo de 2013
202º y 154º
SENTENCIA N° 1503
Asunto N° AP41-U-2006-000036
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2005, por la ciudadana Domenica de Lucía, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.141.071, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente INVERSIONES TRULLI, C.A., R.I.F. Nº: J-00255220-4, asistida en este acto por el abogado Leandro Cárdenas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.686, contra la Resolución Nro. GJT/DRAJ/A/2005-946 de fecha 31 de Marzo de 2005, dictada por el Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, la cual declaró Inadmisible la solicitud de nulidad invocada por la recurrente antes mencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Tributario, por lo cual quedó firme la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-696, de fecha 20 de febrero de 2004, que decide el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, y que confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº RCA-DFTD-2001-01594, de fecha 02 de noviembre de 2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y la planilla de liquidación Nro. 1-10-1-2-26-000056 de fechas 23 de enero de 2002, por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.108.800,00), actualmente Bs. 1.108,80 por concepto de multa
I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 17 de enero de 2006, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 02 de febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2006-000036, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor, Fiscal General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y la contribuyente INVERSIONES TRULLI C.A.
Los ciudadanos Fiscal, Contralor, Procuradora General de la República, fueron notificados en fecha 10 de marzo de 2006, la Procuradora General de la República el 28 de marzo de 2006, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) el 23 de mayo de 2006, siendo consignadas las boletas y oficios en fechas 22 de marzo, 29 de abril y 25 de mayo de 2006, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2011, la abogada Dora Lopez, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Fisco Nacional, solicitó información correspondiente a la boleta de notificación dirigida a la contribuyente INVERSIONES TRULLI C.A, por lo que este Tribunal procedió a librar oficio Nº 317/2012, al coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación siendo la respuesta de la referida unidad administrativa que la boleta se encontraba extraviada, razón por la cual se libró una nueva boleta de notificación a la contribuyente supra identificada.
Posteriormente el 17 de diciembre de 2012 fue consignada la boleta de notificación dirigida a la contribuyente INVERSIONES TRULLI C.A, sin firmar por lo que se procedió a librar cartel de notificación a las puertas del Tribunal (folio 69).
Mediante Sentencia interlocutoria Nº 20/2013 de fecha 14 de febrero de 2013, se admitio la presente causa.
A través de diligencia de fecha 11 de marzo de 2013, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó la homologación del pago efectuado por la recurrente supra identificada.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 11 de marzo de 2013, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 72) exponiendo lo siguiente:
“(…) Consigno en este acto reportes emitidos por el Sistema de Cobranzas (SISCOB) y Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual consta el pago de la planilla por concepto de multa a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare la homologación del pago.,(…)”
Así, visto que la contribuyente INVERSIONES TRULLI C.A., pagó la multa correspondiente a que se contrae el presente procedimiento, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema de Cobranzas (SISCOB) y Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) (folios 73 y 74), consignados por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente. .
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente INVERSIONES TRULLI C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
En el día de despacho de hoy catorce (14) del mes de marzo de dos mil trece (2013), siendo la una y treinta minutos de las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2006-000036
LMCB/JLGR/ll.
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