Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de 2013
202º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 26/2013
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 23 de octubre de 2012, por el abogado Daniel Elias Delgado Urbina, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.112.316 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CONFRIO LITORAL TS, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 28 de febrero de 2001, bajo el Nº 46, Tomo 4-A C.A., RIF J-307843357 contra la resolución de imposición de multas e intereses moratorios No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILG/ASPE/2012-00439 de fecha 01/016/2012, a través de la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILG/ASPE/2012-00439 de fecha 01/06/2012,quedando la contribuyente obligada a pagar la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.361,45) ambos actos administrativos emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013)


La Juez,


Lilia María Casado Balbás El Secretario,


José Luis Gómez Rodríguez



ASUNTO N° AP41-U-2012-000563
LMCBA/JLGR/ll