Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
Sentencia Interlocutoria N° 27/2013
Asunto N° AP41-U-2004-000552
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 12 de julio de 2001, el ciudadano Manuel Veliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-381.648, actuando en su carácter de accionista y director de la contribuyente DISTRIBUIDORA MAVELIZ, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 09, Tomo 7-A, en fecha 02 de febrero de 1995, N° de R.I.F. J-30239683-2, contra la Resolución identificada con las siglas y números GRLL-DJT-400-00478 de fecha 13 de julio de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirmó las Planillas de Liquidación Nos. 021001525000131 y 021001525000132 ambas de fecha 01 de febrero del 2000, por la cantidad total de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.230.000,00), ahora expresado en Bs. 1.230,00 por concepto de multa.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 22 de diciembre de 2004, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 18 de enero de 2005, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2004-000552, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente DISTRIBUIDORA MAVELIZ, S.R.L. Así mismo se libró Oficio N° 12/2005 al ciudadano Juez del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de que practique la notificación de la recurrente.
Así, los ciudadano Fiscal y Procuradora General de la República fueron notificados en fecha 03 de febrero de 2005, siendo consignadas las boletas en fecha 28 de junio de 2005, el Contralor General de la República y la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fueron notificados en fecha 15 de febrero y 10 de marzo de 2005, respectivamente, siendo las correspondientes boletas de notificación consignadas en el expediente judicial en fecha 30 de junio de 2005.
En fecha 12 de julio de 2005, se recibió el Oficio N° 624-05 de fecha 20 de junio de 2005, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, remitiendo la comisión enviada por este Tribunal, no pudiéndose practicar la notificación de la contribuyente, por cuanto no se ubicó la empresa en el domicilio identificado en la comisión.
En virtud de no haber sido posible la notificación de la recurrente, el Tribunal dejó constancia de ello en el expediente y fijó mediante auto de fecha 18 de julio de 2005, conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, un Cartel en la puerta del Tribunal, otorgando un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entendió que la recurrente está a derecho.
En fecha 22 de noviembre de 2005, la abogada Iris Josefina Gil Gómez, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó escrito de oposición a la admisión del recurso contencioso tributario.
A través de Sentencia interlocutoria Nº 24/2006 de fecha 15 de marzo de 2006, se declaró Inadmisible el presente Recurso contencioso tributario, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente DISTRIBUIDORA MAVELIZ, S.R.L. Así mismo se libró Oficio N° 351/2007 al ciudadano Juez del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que practique la notificación de la recurrente.
Así, la Procuradora General de la República fue notificada en fecha 29-03-2006, los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República fueron notificados en fecha 03-03-2006 y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) fue notificada en fecha 06-07-2006. Siendo las correspondientes Boletas de Notificación consignadas en el expediente judicial en fechas 25 de abril 05 y 11 y 10 de julio de 2006, respectivamente.
En fecha 10 de julio de 2007, se recibió el Oficio N° 238 de fecha 04 de julio de 2007, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiendo la comisión enviada por este Tribunal, no pudiéndose practicar la notificación de la contribuyente, en el domicilio identificado en la comisión.
A través de diligencia de fecha 11 de marzo de 2013, la abogada Iris Josefina Gil Gómez, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó el archivo del expediente por el pago efectuado por la recurrente supra identificada.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal debe destacar que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo observar que en fecha 11 de marzo de 2013, la abogada Iris Josefina Gil Gómez,, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“(…) Consigno en tres folios útiles copia simple del Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARJ-2009-2196 de fecha 26 de agosto de 2009, emitido por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT y del reporte del sistema de dicho organismo, en los que se informa sobre el pago de las obligaciones tributarias por parte de la contribuyente `DISTRIBUIDORA MAVELIZ, S.R.L., relacionadas con la presente causa. Visto dicho pago, respetuosamente solicito el archivo del presente expediente. (…)”
Así, visto que la representación de la contribuyente DISTRIBUIDORA MAVELIZ, S.R.L., procedió a pagar y así darle cumplimiento voluntario a la sentencia interlocutoria N° 24/2006 dictada el 15 de marzo de 2006, lo cual se evidencia del Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARJ-2009-2196 de fecha 26 de agosto de 2009, emitido por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT y del reporte del Sistema de Cobro de dicho organismo (folios 98, 99 y 100), consignados por la representación fiscal, observa este Tribunal que ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo que dio lugar a la interposición del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente DISTRIBUIDORA MAVELIZ, S.R.L.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Lilia María Casado Balbás El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2004-000552
LMCB/JLGR/ll.
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