Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2013.
202º y 154º
Interlocutoria N° 28/2013


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de octubre de 2012, por el ciudadano Felipe Antonio Moleiro Rojas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.672.934, asistido en este acto por la abogada Isabel María Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 5.308.432, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.441, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2002-0132 de fecha 28 de febrero de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Decisión Nº SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2011-4800 de fecha 01 de septiembre de 2011 y la Planilla de Liquidación Nº 1190152948 de fecha 20 de julio de 2011, emitidas por la Aduana Principal de Maracaibo. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013).

La Jueza


Lilia María Casado Balbás
El Secretario


José Luis Gómez Rodríguez



Asunto N° AP41-U-2012-000542
LMCB/JLGR/gr.