ASUNTO: AP41-U-2012-000644 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 035/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 14 de diciembre de 2012, por los abogados Serviliano Abache Carvajal, Ramòn Burgos Irazàbal y Carlos E. Weffe H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.739, 98.762 y 70.442, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FULLER INTERAMERICANA, C.A., contra La Resolución SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSA-R-2012-322, de fecha 01 de octubre de 2012, notificada en fecha 07 de noviembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual confirma Parcialmente la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2011/ISLR/00911-11, emanada de la División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por la cantidad de Cuatrocientos Siete Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.407.155,05), por concepto de impuesto a pagar; Ciento Cuarenta Mil Seiscientos Tres Bolívares (Bs. 140.603,00), por concepto de intereses a pagar y Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Veintidós Bolívares (Bs. 634.222,00), por concepto de multa a Pagar. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintidós (22) días de marzo de dos mil trece (2013).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2012-000644
RGMB/blvp/gg