REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de marzo de 2013
202° y 154°

Por cuanto el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de los Estados Miranda y Vargas, mediante sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2012, señaló:

Omissis…

“Del contenido de la norma in comento es oportuno señalar que desde el punto de vista eminentemente agrario, la institución jurídica de la tercería tiene un tratamiento muy distinto a las disposiciones establecidas en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, donde le impone la carga probatoria al solicitante de la tercería en acompañar como fundamento a su pretensión la prueba documental y en caso de no hacerlo el tribunal no admite la tercería, mientras que en materia agraria no es aplicable tal disposición ya que la norma especial agraria, establece un procedimiento específico, vale decir, el procedimiento ordinario agrario, para tratar la tercería, y no solo le impone al juez la obligación de suspender el procedimiento oral y fijar la audiencia prelimitar (Sic) para el día siguiente a la contestación de la cita o de las últimas de estas, si fueren varias, por lo que en dicha audiencia las partes podrán expresar si convienen en alguno o algunos de los hechos, determinando con claridad aquellos que consideren que han sido admitidos o han quedado probados en el expediente, así como los medios de pruebas que consideren pertinentes, ilegales o dilatorios. Asimismo, las partes señalaran las pruebas que se proponen aportar al debate oral, otorgándole la tarea al juez agrario de fijar los hechos y determinar con toda precisión los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, debiendo tramitarse un solo y único procedimiento, así lo dispone expresamente el artículo 216 del (Sic) la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableciendo igualmente en el artículo 219 ejusdem, que: Sic… “El procedimiento de tercería se tramitará con arreglo al procedimiento oral agrario establecido en el presente título”.

Omissis…

“En consecuencia y en torno a lo presentemente explanado, esta Superioridad forzosamente debe declarar con lugar el recurso ordinario de apelación ejercido por BRIGITTE DI NATALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.954.338, abogada en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.287, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil VIEMA INGENIERÍA, C.A., y de los ciudadanos JUAN CARLOS MAGUAL MANDE, RICARDO MANUEL EGEA, OSWALDO ENRIQUE ANZOLA PEREZ y JORGE ANTONIO VILACHA CHAUCA, revocando el auto dictado por el Juzgado a-quo, dictado en fecha veintiséis (26 de abril de dos mil doce (2012), mediante el cual negó la admisión de la tercería propuesta y en consecuencia se repone la causa al estado que el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto expreso fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día siguiente a la contestación de la cita, por parte de la Junta Liquidadora y/o interventora del STANFOD INTERNATIONAL BANK LIMITED, Antigua y/o la COMISIÓN REGULADORA DE SERVICIOS FINANCIERON DE ANTIGUA, tal como es efecto se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se establece”.

-ii-

Así las cosas, este Tribunal acatando la orden de la Alzada, admite la tercería propuesta en los siguientes términos:

Visto el escrito de TERCERIA presentado por la abogada Brigitte Di Natale, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.287, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIEMA INGENIERIA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1993, bajo el Nro. 18, Tomo 14-A-Sgdo., con modificaciones posteriores insertas ante ese mismo Registro Mercantil, en fecha 02 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 42, Tomo 173-A-Sgdo., de fecha 11 de febrero de 2009, quedando anotada bajo el Nro. 46, Tomo 27-A-Sdo., mediante el cual, de conformidad con los numerales 4º y 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, llamó en tercería a la Junta Liquidadora y/o interventora del STANFORD INTERNATIONAL BANK LIMITED, Antigua y/o a la Comisión Reguladora de Servicios Financieros de Antigua por ser la causa común a éstos, y en virtud de la garantía constituida por su representado en la carta de crédito STAND BY en el STANFORD INTERNATIONAL BANK LIMITED; este Tribunal, de conformidad con el artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ADMITE la tercería propuesta, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se ordena librar notificación, mediante Carta Rogatoria, a la Junta Liquidadora y/o interventora del STANFORD INTERNATIONAL BANK LIMITED, Antigua y/o a la Comisión Reguladora de Servicios Financieros de Antigua. En tal virtud, se suspende el procedimiento oral, y se informa que la audiencia preliminar tendrá lugar el día de despacho siguiente a la contestación de la cita, de modo que se siga un único procedimiento. Asimismo, en atención al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes, mediante boletas, de la admisión de la tercería. Líbrese boletas. Cúmplase.

-iii-

Ahora bien, se desprende de las actas procesales que la Junta Liquidadora y/o interventora del STANFORD INTERNATIONAL BANK LIMITED, llamada en tercería por la parte demandada, está ubicada en Antigua y Barbuda, es decir, fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y en este sentido, la Ley de Derecho Internacional Privado, en su artículo 59, señala:

“Los Tribunales de la República podrán dirigirse a cualquier autoridad competente extranjera, mediante exhortos y comisiones rogatorias, para la práctica de citaciones, diligencias probatorias o de cualquier otra actuación judicial que resulte necesaria para el buen desarrollo del proceso. Asimismo evacuarán dentro de la mayor brevedad, los exhortos y comisiones rogatorias provenientes de Tribunales extranjeros que se ajusten a los principios del Derecho Internacional aplicables en la materia”.

Asimismo, el artículo 1º de la Ley Aprobatoria del Convenio de la Haya Relativo a la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales u Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nro. 4.635 Extraordinario, en fecha 28 de septiembre de 1993, establece:

“El presente Convenio se aplica, en materia civil o comercial, a todos los casos en que un documento judicial o extrajudicial deba ser remitido al extranjero para su notificación o traslado.
El Convenio no se aplicará cuando la dirección del destinatario del documento sea desconocida”.
(Resaltado de este Tribunal)

En atención a la norma supra citada, este Tribunal se encuentra imposibilitado de librar la notificación al llamado en tercería, por cuanto de la revisión de las actas procesales, se evidencia que no consta en autos su dirección. En consecuencia, de conformidad con el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aplicado supletoriamente a este caso, se insta a la apoderada judicial de la parte demandada a suministrarla dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última notificación que se haga del presente auto.
EL JUEZ


DR. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

Exp. 10-4027
JAA/dtc/eleana.-