REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de marzo de 2013
202º y 154º



Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), incoada por BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes denominado LA MARGARITA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1966, bajo el Nº 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, en proceso de liquidación administrativa por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial Nº 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 39.364, a través de su apoderada judicial ciudadana SORAYA MARIBEL ANDRADE AGUADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.613.587, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.435, contra el ciudadano RAMÓN ORANGE GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.240.410; por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la última de las citaciones que se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra.

Líbrese boleta de citación junto con compulsa para que el alguacil de este Despacho se traslade a practicar la citación personal de la parte demandada. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA TAPIA CARABALLO






















EXP: 2013-4289.-
JRAA/DTC/Michael.-