REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de marzo de 2013
202° y 154°

Vista la demanda que antecede por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA ORDINARIA), incoada por FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIO (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter éste que se desprende del Decreto Presidencial Nro. 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y en concordancia a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 627.09 del 27-11-2009, que designa al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios como ente liquidador de BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nro. 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, transformada en Banco Universal, según consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 12, Tomo 188-A-Pro., empresa que absorbió como producto del proceso de fusión a la sociedad mercantil PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente como sociedad civil, según acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 27 de septiembre de 1963, bajo el Nro. 158, folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero; a través de su apoderado judicial, abogado LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.217.037, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.736, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA MALABAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 1990, bajo el Nro. 66, Tomo 61-A-Pro., con última transformación total de sus Estatutos Sociales, según consta de documento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 07 de marzo de 2008, bajo el Nro. 43, Tomo 20-A Cto., Registro de Información Fiscal Nro. J-00321110-9; en su carácter de deudora principal, representada por su Director, ciudadano GUSTAVO JOSE MANCERA FONT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.532.735, y contra el ciudadano GUSTAVO JOSE MANCERA FONT, antes identificado, en su carácter de fiador solidario; este Tribunal, de conformidad con el artículo 199 y siguientes del la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario, la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, cítese a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su citación, en las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsa y entréguese al Alguacil de este Despacho. Cúmplase.
EL JUEZ

DR. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO

Exp. N° 13-4292
JAA/dtc/eleana.-