REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas 14 de marzo de 2013
202º y 154º


Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida original-mente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nro. 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus estatutos sociales, transformada en Banco Universal según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 2003, bajo el Nro. 12, Tomo 188-A Pro., por lo que BANCO PROVIVIENDA, C.A., Banco Universal (BanPro) es la sucesora a título universal de “PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.”, cuya última reforma estatutaria fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 31 de marzo de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 junio de 2008, bajo el Nro. 40, Tomo 72-A Pro., y considerado en Punto de Cuenta Nro. 127 del 28 de junio de 2012, sociedad mercantil en proceso de Liquidación Administrativa según Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nro. 629.09 de fecha 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.316, de fecha 27 de noviembre de 2009, por parte del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011; a través de su apoderado judicial ciudadano LOTHAR JOSE STOLBUN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.217.037, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.736, contra la Sociedad Mercantil PRODUCTORA HERNANDEZ, S.A., (PROHESA), con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1954, bajo el Nro. 7, Tomo 1-E, refundidos sus Estatutos Sociales en dos oportunidades siendo la última la que consta en documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 09 de mayo de 1994, bajo el Nro. 32, Tomo 37-A-Pro., en su carácter de obligada principal, representada por el ciudadana EZEQUIEL SIMON HERNANDEZ URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.553.690, Vicepresidente de la citada empresa, y contra los ciudadanos EZEQUIEL SIMON HERNANDEZ URDANETA antes identificado, JOSE JIMENO FRANCISCO HERNANDEZ URDANETA y JOSE FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.167.107 y 4.583.816, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsas y entréguese al alguacil de este Despacho, a fin que practique la citación personal de los demandados. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.














Exp. Nº 2013-4294.-
JRAA/dtc/grecia.-.