REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de marzo de 2013.
202° y 154°


Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), sigue el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”); Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo número 540 de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011; ente liquidador de HELM BANK DE VENEZUELA, S.A., BANCO COMERCIAL REGIONAL, domiciliado en la ciudad de Valencia, del Estado Carabobo, constituida por Acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de febrero del año 2003, bajo el Nº 15, Tomo 6-A; a través de su apoderado judicial JOSÉ GASPAR COTTONI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.941, contra el ciudadano RAMON JOSÉ GALUCCI ARRUEBARRENA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.556.260, en su carácter de deudor principal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, más cinco (5) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa; y oficio dirigido al Juzgado del Municipio Socorro de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al cual se comisiona para la práctica de la citación personal. Cúmplase con lo ordenado.


EL JUEZ,

Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.
































JAA/DTC/fernando.-.
Exp. Nº 2013-4296