REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 07 de octubre de 2011, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de octubre de 2011, el abogado JOSÉ GREGORIO ARVELO PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.925, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ SAN IGNACIO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2005, bajo el Nº 44, Tomo 1143-A-Qto, en interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00014902, de fecha 7 de julio de 2011, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

En fecha 17 de octubre de 2011, se admitió el recurso y se ordenó la notificación mediante boleta al Presidente de la sociedad mercantil BIENES RAICES INMOBILIARIA MALIMA, C.A, así como al presidente o representante legal de las sociedades mercantiles Neumáticos San Ignacio, Auto Lavado PIT LANE y SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN C.A, partes intervinientes en el procedimiento administrativo. Asimismo se ordenó notificar mediante oficio a la ciudadana Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y al Procurador General de la República. Igualmente, se ordenó notificar a la Directora General de Inquilinato adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, solicitándole la remisión del expediente administrativo o los antecedentes correspondientes. En relación a la medida cautelar, se ordenó la apertura del cuaderno separado para su tramitación (ver folios 65 y 66 del expediente judicial).-

En fecha 06 de febrero de 2012 este Tribunal declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente (ver folios 61 al 72 del cuaderno de medidas).-

En fecha 22 de febrero de 2012, el abogado José Gregorio Arvelo Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.925, quien solicitó a este Juzgado Superior nuevamente se dicte medida cautelar de suspensión de efectos a favor de su mandante (ver folio 73 del cuaderno de medidas).-

En fecha 27 de abril de 2012, este Tribunal declaró Procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente (ver folios 83 al 97 del cuaderno de medidas).-


En fecha 28 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó oficios con los números 11-1554, 11-1555, 11-1556 y 11-1557, dirigidos a la Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a la Procuradora General de la República y a la Directora General de Inquilinato del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, respectivamente. Asimismo, consignó 2 boletas de notificaciones dirigidas a los ciudadanos presidente o representante legal de la sociedad mercantil Auto Lavado Pit Lane, Neumáticos San Ignacio, asimismo dejó constancia que la boleta dirigida al ciudadano Mauro Galieta, ya consta en autos de su notificación por su apoderado judicial. Igualmente, la boleta dirigida al Presidente o representante legal de la sociedad mercantil SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN C.A., no se pudo realizar efectivamente (ver folio 74 del expediente judicial).-

En fecha 2 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal libró el Cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que las sociedades mercantiles BIENES RAICES INMOBILIARIA MALIMA, C.A, SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN C.A, NEUMÁTICOS SAN IGNACIO, AUTO LAVADO PIT LANE y SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN C.A, manifiesten su interés en la presente causa (ver folio 85 del expediente judicial).-

En fecha 12 de julio de 2012, compareció por ante este Juzgado el abogado JOSÉ GREGORIO ARVELO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.925, quien mediante diligencia consignó ejemplar de Cartel, debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias” de fecha 10 de julio del presente año (ver folios 88 y 89 del expediente judicial).-

En fecha 23 de julio de 2012, la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa (ver folio 90 del expediente judicial)-.

En fecha 23 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fijó para el vigésimo (20º) día de despacho siguiente, a las 11:30 de la mañana la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa (ver folio 91 del expediente judicial).-

En fecha 13 de agosto de 2012, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró improcedente la oposición formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Bienes y Raíces Inmobiliaria Malima, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2012 (ver folios 118 al 125 del cuaderno de medidas).-

En fecha 24 de septiembre de 2012 se dictó auto mediante el cual este Tribunal, ordenó librar oficio al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines de que remita a este Juzgado el expediente Nº 2011-1479 de la nomenclatura interna de dicho Juzgado con la finalidad de pronunciarse sobre la acumulación solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BIENES Y RAÍCES INMOBILIARIA MALIMA (ver folio 99 del expediente judicial).-

En fecha 08 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó acumular las causas contenidas en los expedientes números 2011-1479, proveniente del TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL y 06845, de este Órgano Jurisdiccional (ver folios 220 al 224 del expediente judicial).-

En fecha 13 de diciembre de 2012, compareció el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A BIENES Y RAÍCES INMOBILIARIA MALIMA, quien mediante diligencia consignó documento de transacción (ver folio 103 al 110 del expediente judicial).-

En fecha 07 de febrero de 2013, compareció el apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ SAN IGNACIO C.A, quien mediante diligencia solicitó la homologación de la transacción y se deja sin efecto la fianza de seguro que pesa sobre su representada en la presente causa ( ver folio 111 del expediente judicial).-

En fecha 20 de febrero de 2013, compareció el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A BIENES Y RAÍCES MALIMA, quien mediante diligencia consignó documento de transacción a los fines de su homologación (ver folios112 al 116 del expediente judicial).-


I
DE LAS TRANSACCIONES CELEBRADAS

Habiendo sido determinado lo anterior, observa este Juzgado Superior que cursa desde el folio ciento cinco (105) al folio ciento diez (110) ambos inclusive del expediente judicial, transacción celebrada en fecha 3 de diciembre de 2012, por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, entre el abogado MARIO BRANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.059, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. BIENES Y RAÍCES INMOBILIARIA MALIMA parte interviniente en la presente causa, el abogado GUILLERMO GORRIN FALCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.788, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN, C.A, antes identificada, parte interviniente en la presente causa, y el abogado JOSÉ GREGORIO ARVELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.925, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ SAN IGNACIO, antes identificada, en la que se acordó lo siguiente:

“(…)

CUARTO: AUTOMOTRIZ desiste del recurso contencioso administrativo de nulidad, intentado contra la resolución número 00014902 de fecha 7 de julio de 2011, dictada por la Dirección General de Inquilinato, sustanciado ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, bajo el expediente 06845. De igual forma las PARTES se compromete a no intentar ningún tipo de acción o recurso vinculado o relacionado con la resolución antes identificada, objeto del juicio aquí desistido, así mismo desisten de cualquier recurso que haya sido ya intentado. De igual forma KAIZEN desiste del recurso de amparo intentad (sic) por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil Tránsito (sic) y Bancario de Caracas que determinó la competencia del Tribunal de Municipio para conocer del juicio objeto de esta transacción, expediente AA50-T-2012-622.
(…)

DECIMO SEGUNDO: Queda entendido entre las partes, que la presente transacción es reconocida por los otorgantes de la misma como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Tribunal de la República en el cual sea presentada, y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto judicial como extrajudicialmente.

DECIMO TERCERO: Las partes solicitan al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que de (sic) por terminado el juicio objeto de esta transacción, y homologue la misma teniéndola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual forma solicitan al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que homologue el desistimiento expresado en la cláusula cuarta de este documento. Y finalmente solicitan a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que homologue el desistimiento igualmente señalado en la cláusula cuarta de este documento (…)”

Asimismo, riela a los folios ciento catorce (114) al ciento dieciséis (116) transacción celebrada en fecha 7 de febrero de 2013, por ante la Notaría Trigésima Sexta del Municipio Bolivariano del Distrito Capital entre el ciudadano MAURO GALIETTA VIGORITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.233.104 en su carácter de Director principal de la sociedad mercantil C.A. BIENES Y RAÍCES INMOBILIARIA MALIMA, y el ciudadano FÉLIX RAMÓN PÉREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.900.773, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil NEUMÁTICOS SAN IGNACIO, C.A., de donde se lee lo siguiente:

“(…)
TERCERO: NEUMÁTICOS desiste del recurso contencioso administrativo de nulidad, intentado contra la resolución número 00014902 de fecha 7 de julio de 2011, dictada por la Dirección General de Inquilinato, sustanciado ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, bajo el expediente 06845. De igual forma, NEUMÁTICOS desiste de la tercería intentada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente AH14-X-2011-000003. Finalmente, LAS PARTES se compromete a no intentar ningún tipo de acción o recurso vinculado o relacionado con el contrato antes identificado, asimismo, desisten de cualquier recurso que haya sido intentado.
(…)
SEXTO: Queda entendido entre las partes, que la presente transacción es reconocida por los otorgantes de la misma como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Tribunal de la República en el cual sea presentada, y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto judicial como extrajudicialmente (…)”.


En tales términos quedaron planteadas las transacciones celebradas entre las partes mencionadas.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir acerca de las transacciones consignadas, este Tribunal pasa a examinar si se encuentran cumplidos los requisitos legalmente exigidos a los fines de homologar la transacción, y al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Al respecto este Juzgado observa a la luz del artículo supra trascrito, que la transacción celebrada entre la sociedad mercantil C.A. BIENES Y RAÍCES INMOBILIARIA MALIMA, representada por su apoderado judicial, el abogado MARIO BRANDO, la sociedad mercantil SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN, C.A, representada por el abogado GUILLERMO GORRIN FALCÓN y la sociedad mercantil CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ SAN IGNACIO, representada por su apoderado judicial, el abogado JOSÉ GREGORIO ARVELO; y la transacción celebrada entre la sociedad mercantil C.A. BIENES Y RAÍCES INMOBILIARIA MALIMA, representada por su Director principal el ciudadano MAURO GALIETTA VIGORITO y la sociedad mercantil NEUMÁTICOS SAN IGNACIO, C.A., representada por el ciudadano FÉLIX RAMÓN PÉREZ FUENTES, quienes tienen facultad expresa para convenir y transigir, por cuanto se evidencia en el expediente que tienen facultad expresa para convenir y transigir.

Asimismo, estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción versa sobre materias disponibles por la voluntad de las partes y que no existe violación al orden público, por tanto procede este Tribunal, de conformidad con lo establecido el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes y en consecuencia declara concluido el proceso. Así se decide.-
III
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara y ordena:

PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el abogado MARIO BRANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.059, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. BIENES Y RAÍCES INMOBILIARIA MALIMA, el abogado GUILLERMO GORRIN FALCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.788, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVIAUTO INTEGRAL KAIZEN, C.A y el abogado JOSÉ GREGORIO ARVELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.925, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ SAN IGNACIO.-

SEGUNDO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la sociedad mercantil C.A. BIENES Y RAÍCES INMOBILIARIA MALIMA, representada por su Director principal el ciudadano MAURO GALIETTA VIGORITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.233.104 y la sociedad mercantil NEUMÁTICOS SAN IGNACIO, C.A., representada por el ciudadano FÉLIX RAMÓN PÉREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.900.773.-

TERCERO: La publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los DOCE (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo la ___________, se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº_________.-


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06845
AG/HP/Nedam