REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 18 de febrero 2013, por el abogado REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.569, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMELYS MERCEDES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.148.248, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA
PARTE QUERELLANTE

A- Del punto previo en el escrito:

En lo relativo al contenido del capítulo I de escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.569, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMELYS MERCEDES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.148.248, este Órgano Jurisdiccional observa que en el mismo no se promueven pruebas algunas, sino que se trata de alegatos sobre los cuales este Despacho se pronunciará en la sentencia definitiva.-

Finalmente, en relación a la prueba mediante la cual solicita toda la documentación que pruebe el cumplimiento de los derechos económicos demandados por la parte querellante, estima este Juzgado Superior que hay un defecto en la promoción de la misma por cuanto la solicitud fue hecha de una manera tan genérica que imposibilita la revisión de su pertinencia y legalidad, y por tanto resulta forzoso declararla inadmisible.










DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

































Exp. Nº 07070
AG/HP/Jahc:.