REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 12 de marzo de 2013

202° y 154°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado CESAR AUGUSTO FELICE CARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.926, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS DAVID LA ROSA, titular de la cédula de identidad número V-10.472.987, (querellante) en fecha 21 de febrero de 2013; y por la abogada MARIA GONZALEZ BATTAGLINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.164, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

I. DEL MERITO FAVORABLE

En relación al contenido del Capítulo I, numerales 1, 2, 3 y 4, en el cual el apoderado judicial de la parte querellante invoca el mérito favorable de los autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

II. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo II denominado “DOCUMENTALES”, del escrito presentado por el abogado CESAR FELICE CARQUEZ, antes identificado, referente a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38.263, de fecha 1º de septiembre de 2005, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.

Con respecto al contenido del escrito de fecha 04 de marzo de 2013, presentado por el abogado César Felice Carquez, actuando como apoderado judicial del querellante, este Juzgado se abstiene de pronunciarse sobre tales alegatos por cuanto no se circunscriben a la legalidad o pertinencia de las pruebas promovidas por la representación judicial del querellado en si mismas, sino que constituyen argumentos a ser considerados al decidir el fondo del asunto debatido, aunado al deber del Juez de valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia aplicables al caso concreto, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado en la sentencia definitiva.


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

CAPITULO I

En relación a las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, contenidas en el Expediente Administrativo y en el Expediente Disciplinario del querellante, ciudadano Alexis David La Rosa, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA














Exp. Nº 07126
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