REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 154º

Vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 2013, suscrita por el abogado REYNOLDS HUMBERTO GUERRA GRANADOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.569, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMELYS MERCEDES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 3.148.248, mediante la cual solicita pronunciamiento sobre la prueba de exhibición de documentos promovida, este Órgano Jurisdiccional observa que omitió emitir pronunciamiento sobre la misma en el auto de fecha 12 de marzo de 2013, y pasa de seguidas a pronunciarse sobre su admisibilidad en los términos siguientes:

De la prueba de exhibición de documentos

Respecto a la prueba de exhibición de documentos promovida por el apoderado judicial de la ciudadana querellante, en su escrito de promoción de pruebas el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia ordena la intimación mediante boleta al ciudadano CONTRALOR DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba el documento solicitado en el referido escrito de pruebas, a saber la correspondencia suscrita por la ciudadana querellante, en fecha 18 de mayo de 2011, dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de esa Contraloría Municipal. Líbrese boleta de intimación acompañada de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.

El Tribunal deja constancia que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a transcurrir a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha.-










DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.-



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. N° 07070
AG/HP/Jahc:.