REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)
202° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada NORELYS BRUZUAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.406, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAMS ARSENIO CARVAJAL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.680.473, en fecha 11 de marzo de 2013, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A) De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas por la abogada NORELYS BRUZUAL, antes identificada, este Juzgado revisado como fue el escrito de oposición presentada por la abogada MARYLEN RÍOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.702, actuando en su carácter de apoderada judicial de la INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE BARUTA, advierte que en el mismo se contienen alegatos que forman parte del fondo del asunto controvertido, razón por la cual se pronunciara al respecto una vez dicte la sentencia de fondo en la presenta causa. En consecuencia vista las pruebas promovidas las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07138
AG/HP/gjrp