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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. Nº 07028
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de abril de 2012, ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo (Distribuidor) y recibido por este Tribunal el día veinticuatro (24) del mismo mes y año, la ciudadana MARÍA ANGÉLICA VIDAL SANTOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.260.903, asistida por el abogado WILMER ANTONIO PEÑA UREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.261, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la ALCADÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
En fecha siete (07) de mayo de 2012, este Juzgado admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.- (Ver folio 17 del expediente judicial).
En fecha nueve (09) de mayo de 2012, se ordenó emplazar al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con la Ley Orgánica deL Poder Público Municipal. Igualmente se ordenó notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, solicitándole adicionalmente la remisión de los antecedentes administrativos del caso. (Ver folio 18 del expediente judicial).
En fecha once (11) de julio de 2012, el Alguacil de este Juzgado consignó oficios de emplazamiento y notificación dirigidos al SÍNDICO PRODURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al ALCALDE DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, respectivamente.- (Ver folio 19, 20 y 21 del expediente judicial).
En fecha dos (02) de octubre de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y 104 de la Ley el Estatuto de la Función Pública. (Ver folio 46 del expediente judicial).
Cumplidas las fases procesales y celebrada la audiencia definitiva en fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem.- (Ver folio 48 del expediente judicial).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con fundamento a los argumentos presentados por las partes, pasa de seguidas este Juzgado a pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, en tal sentido, observa que el objeto del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial versa sobre la nulidad del acto administrativo S/N de fecha 12 de enero de 2012, dictado por la Dirección de Desarrollo Organizacional y División de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda contentivo de la remoción y retiro del cargo de Directora de la Entidad de Atención Integral “La Nana Matea” adscrita a la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
En tal sentido fundamenta la parte querellante su pretensión en los argumentos brevemente esbozados de seguidas:
Indica que ingresó a la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas en fecha 1º de febrero de 2010, como Directora de la Entidad de Atención Integral “La Nana Matea” adscrita al Despacho del Alcalde en el cargo de Asesor, según Resolución Nº 064/2010 de fecha 08 de marzo de 2010.
Señala, que fue notificada en fecha 20 de enero de 2012, de la remoción mediante Resolución Nº 212/2011, publicado en Gaceta Municipal Nº 402/2011 de fecha 15 de diciembre de 2011.
Advierte, que en fecha 08 de febrero de 2012, estando dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, interpuso un recurso de reconsideración ante la autoridad competente lo que a su parecer dicho acto administrativo no respetó la continuidad de su condición de funcionario público de carrera, por cuanto la hoy querellante ingresó a la Administración Pública en fecha 16 de febrero de 1997.
Alega, que desde el 26 de diciembre de 2002 hasta el 09 de agosto de 2004, prestó sus servicios ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda como Consultora Jurídica y que finalmente ingresó a la Defensoría del Pueblo en fecha 1º de julio de 2006 hasta el 27 de noviembre de 2009 con el cargo de Defensora I.
Aduce, que en el precitado acto administrativo no se cumplió con el procedimiento correspondiente, así como los motivos que dieron origen a la realización del acto administrativo S/N de fecha 12 de enero de 2012, dictado por la Dirección de Desarrollo Organizacional y División de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que solicita su nulidad, la reincorporación al cargo que venia desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía y la cancelación de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios socioeconómicos desde el momento de su retiro
Por las razones antes expuestas solicita a este Juzgado sea declarada CON LUGAR en la definitiva la presente querella.
Por su parte la representación judicial del ente querellado procedió a dar contestación a la presente querella en los términos siguientes:
Niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte querellante por cuanto a su decir, no es cierto que la ciudadana MARÍA ANGÉLICA VIDAL SANTOYO, hubiese sido designada para ocupar un cargo de carrera ya que en ningún momento se le reconoció su condición de funcionario público, asimismo tampoco se le reconoció que estuviese adscrita como Directora de la Entidad de Atención Integral “La Nana Matea” adscrita a la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, así como no es cierto que en el precitado acto administrativo no se cumplió con el procedimiento correspondiente establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública
Es por ello que la parte querellada solicita a este Juzgado sea declarada SIN LUGAR la presente querella.
Esbozados en esos términos los argumentos presentados por las partes, advierte quien decide que el objeto en la presente causa no es otro que lograr la declaratoria de nulidad del acto administrativo dictado por la Dirección de Desarrollo Organizacional y División de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 12 de enero de 2012, a tenor del cual se remueve del cargo de asesora a la ciudadana MARÍA ANGÉLICA VIDAL SANTOYO, adscrita al despacho del Alcalde acto ese que le fue notificado el 20 de enero de 2012 (véase folio Nº 15 del expediente judicial).
Fundamenta la querellante su solicitud de nulidad en el hecho que le fue violentado el derecho a la defensa y al debido proceso como consecuencia que no fueron cumplidos los trámites de ley para proceder a su retiro realizando una defectuosa notificación con total prescindencia de motivación, lo que complementa señalando que la administración no reconoció su condición de funcionario público ni le otorgó el mes de disponibilidad en un cargo de igual o mayor jerarquía con la misma remuneración, de manera que el fondo del asunto controvertido descansa sobre la condición o no de funcionario de carrera que ostentaba la hoy querellante, lo que impone el deber de analizar a la luz de las pruebas que obran a los autos cuál era la condición jurídica que tenia la aludida ciudadana con respecto a la administración, lo que se hace de seguidas: se desprende del folio 25 del antecedente de servicios de la hoy querellante expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a tenor del cual se evidencia que la hoy querellante ingreso en dicho ente el 16 de febrero del año 1997 y egreso el 18 de diciembre de 2002 en el cargo de asistente de tribunales. Asimismo del folio 24 de referido expediente se desprende que la hoy querellante prestó sus servicios al Consejo Municipal de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su condición de abogado adscrita a la Consultoría Jurídica desde el mes de diciembre de 2002 hasta el mes de septiembre de 2004. asimismo al folio 23 ejusdem se aprecian antecedentes de servicios expedidos por la Defensoría del Pueblo a tenor del cual se deja constancia que la hoy querellante prestó sus servicios a dicho órgano como empleado fijo en el cargo de Defensor I desde el mes de julio de 2006 hasta el mes de noviembre de 2009.
De donde queda evidenciado que la hoy querellante al momento en que se produjo su nombramiento como Asesor del Despacho del Alcalde del Municipio Plaza, lo que se produjo mediante Resolución Nº 043-2010 de fecha 08 de marzo de 2010, ostentaba la condición de funcionario de carrera que la había adquirido mediante su desempeño en la administración pública segur los criterios jurisprudenciales imperantes al momento de su ingreso a la misma entiéndase para el mes de febrero del año 1997, razón por la cual dado que en el caso de autos la hoy querellante se desempeñó como funcionario adscrito a la Coordinación del Despacho del Alcalde, desde el año 2010 hasta el año 2012 resulta claro que estamos frente al supuesto de un funcionario de carrera en ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción.
No puede pasar desapercibido quien aquí decide que corre inserto del folio 5 al 7 del expediente administrativo contrato de trabajo suscrito entre el Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y la hoy querellante cuya duración fue pactada desde el 1º de diciembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, lapso ese en el que la hoy querellante estuvo adscrita al hoy querellado en su condición de trabajadora, no obstante del folio 16 al 19 del expediente administrativo se evidencia la resolución Nº 043-2010 dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en la que se designa a la ciudadana MARÍA ANGÉLICA VIDAL SANTOYO, como Asesor adscrita al Despacho del Alcalde lo que evidencia un cambio de estatus que le da a la hoy querellante la condición de funcionaria de carrera adscrita a un cargo que por su naturaleza es de libre nombramiento y remoción hecho ese que no aparece controvertido por ésta pues de una simple lectura de la querella se evidencia que reclama el mes de disponibilidad a los efectos de su reubicación.
Pues bien del contenido del artículo 76 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se desprende que en aquellos casos en el que un funcionario público de carrera sea nombrado para ocupar un cargo de alto nivel tendrá derecho a su reincorporación en un cargo de carrera del mismo nivel al que tenia en el momento de separarse de éste si el mismo estuviere vacante, de manera que tal como lo expresa la querellante dada su condición de funcionaria de carrera la administración ha debido otorgarle el mes de disponibilidad a los efectos de la realización de las gestiones reubicatorias, cuestión que no aparece acreditada en el caso de autos y que patentiza la violación de una disposición de ley que trae consigo la trasgresión al derecho a la estabilidad especial que caracteriza a las formas funcionariales, lo que sin lugar a dudas vicia de nulidad el retiro de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA VIDAL SANTOYO, ya identificada de las filas del Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, y hace forzoso reconocer la nulidad parcial de la Resolución S/N de fecha 12 de enero de 2012, a tenor de la cual se acuerda remover y retirar a la ciudadana MARÍA ANGÉLICA VIDAL SANTOYO, del cargo de Asesor, nulidad que afecta solo en lo que refiere al retiro de la misma de las filas de la administración. Y así se declara.
En consecuencia este Tribunal se ve forzado a declarar la nulidad del acto recurrido solo en lo que se refiere a la habilitación que este genera para proceder al retiro de la funcionaria querellante y ordena a la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda a que proceda a reincorporar a la misma únicamente a los efectos de que se realicen las gestiones reubicatorias de ley, durante un periodo de un mes durante el cual la misma se entenderá a disponibilidad a los efectos de su reubicación de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Por todos los razonamientos de hecho y de derechos que anteceden este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA VIDAL SANTOYO. Y así se decide
II
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA VIDAL SANTOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.260.903, contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y en consecuencia:
PRIMERO: Se DECLARA la Nulidad del acto administrativo contenido en comunicación S/N de fecha 12 de enero de 2012, solo en lo que se refiere a la habilitación que dicha comunicación otorga para que se proceda al retiro de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA VIDAL SANTOYO, ya identificada, el cual no podía materializarse conforme a la motiva de este fallo hasta tanto conste el agotamiento de las gestiones reubicatorias.
SEGUNDO: Se ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a que proceda a reincorporar a la ciudadana MARÍA ANGÉLICA VIDAL SANTOYO, ya identificada, al cargo de Asesor a los efectos de otorgarle el mes de disponibilidad para el agotamiento de las gestiones reubicatoria de las que tiene derecho conforme a la motiva del presente fallo.
TERCERO: Se DECLARA firme la resolución Nº 212-2011 a tenor de lo cual se remueve del cargo de Asesora a la ciudadana MARÍA ANGÉLICA VIDAL SANTOYO, ya identificada.
CUARTO: Se NIEGAN el resto de las pretensiones.
QUINTO: PUBLÍQUESE la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
EXP. Nº 07028
AG/HP/mp
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