REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Caracas, cinco (5) de marzo de dos mil trece (2013)
202° y 154°


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada TABATTA ISABEL BORDEN CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.603, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, en fecha 18 de febrero de 2013; y por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ABDÓN ENRIQUE ALMEIDA, titular de la cédula de identidad número V- 2.428.184 en fecha 20 de febrero de 2013, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:


I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA


A) De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo I denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado por la abogada TABATTA ISABEL BORDEN CABRERA, antes identificada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-





II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A) De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo I denominado “DOCUMENTALES”, del escrito presentado por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ABDÓN ENRIQUE ALMEIDA, antes identificado, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B) De la prueba de exhibición de documentos:

En relación a la prueba de exhibición contenida en el capitulo II denominado “DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN” del escrito presentado por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, antes identificadas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ABDÓN ENRIQUE ALMEIDA, antes identificado, resulta forzoso para este Tribunal declararla inadmisible por cuanto no se desprende del contenido del escrito de promoción los datos que se contienen en las documentales cuya exhibición se solicita, así como tampoco la copia fotostática de las mismas razón por la cual existe un defecto en la promoción de la referida prueba que impide a quien decide pronunciarse sobre su pertinencia. Y así se decide.-





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

Exp. Nº 07095
AG/HP/gjrp