REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL



Caracas, 05 de marzo de 2013
202° y 154°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por la abogada TABATTA ISABEL BORDEN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.603, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, en fecha 18 de febrero de 2013 y por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 18.205 y 32.535, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano HÉCTOR LUIS FIGUEROA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.983.661, en fecha 20 de febrero de 2013, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes.-


I
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE QUERELLADA.

De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales contenidas en el escrito presentado por las apoderadas judiciales de la parte querellada, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-




II
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE QUERELLANTE
De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte querellante, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

De la prueba de exhibición de documentos:

En relación a la prueba de exhibición de documentos contenida en el capitulo II, del escrito presentado por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, antes identificadas, este Órgano Jurisdiccional estima que hay un defecto en la promoción de las mismas, por cuanto no fueron consignadas las copias de los documentos cuya exhibición se persigue ni tampoco se desprende del escrito de promoción los datos que en ella se contienen, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace imposible pronunciarse sobre su pertinencia.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA



Exp. Nº 07110
AG/HP/da.