REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º
Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado JESÚS CABALLERO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.643, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, contra la Sociedad Mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD C.A., constituida y domiciliada en Ciudad de Caracas, Inscrita por ante el Registro mercantil II de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de enero de 1994 bajo el Nº 54, tomo 15-A-1994 Sdo, este Juzgado en virtud de que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 ejusdem, ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena la aplicación del procedimiento de la vía ejecutiva previsto en el articulo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 189 de la Ley de Transporte Terrestre; en consecuencia al ser solicitado el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la Sociedad Mercantil deudora y al analizar los documentos que acompañan el escrito libelar, en especial la providencia administrativa Nº CJ 039-2012, de fecha 27 de abril de 2012, suscrita por el Presidente (E) del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en la cual se sanciona a la empresa BLUE NOTE PUBLICIDAD C.A. con multa de novecientas (900 U.T.), y la remoción y traslado a sus expensas de la valla publicitaria indicada en el contenido de tal providencia; así como también la notificación de la providencia administrativa referida, realizada mediante oficio Nº 242, de fecha 02 de julio de 2012, con acuse de recibo de fecha 20 de julio de 2012 (folio 11 al 20), acto administrativo este que goza de ejecutividad y ejecutoriedad, y que a juicio de quien suscribe y sin que tal pronunciamiento sea un adelanto de opinión, prueba la obligación de pago de una cantidad dineraria, lo que hace PROCEDENTE EL DECRETO DEL EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles o cantidades de dinero de la demandada por la cantidad de Cinto Ochenta y Seis Mil Trescientos (BsF 186.300,00), monto éste que comprende el doble de la cantidad demandada, esto es, Ochenta y un Mil Con Cero Céntimos (BsF 81.000,00), más las costas estimadas prudencialmente al treinta por ciento (30%) de la estimación de la demanda, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a la cantidad de Veinticuatro Mil Trescientos Con Cero Céntimo. (BsF. 24.300). Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta por la cantidad de Ochenta y un Mil Con Cero Céntimos (BsF 81.000,00). Suficientes para cubrir la obligación y costas del presente proceso, por lo cual se ordena aperturar cuaderno separado, con copia del presente auto, con el fin de tramitar todo lo relativo al embargo ejecutivo. Asimismo, se ordena la aplicación del procedimiento previsto en el Titulo IV, Capitulo II, Sección Primera, “demandas de contenido patrimonial”, contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se ordena proceder a la citación del Presidente de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD C.A., identificadas ut supra a fin de que sea conminada a comparecer a la audiencia preliminar oral a la que refiere el artículo 57 ejusdem, la cual tendrá lugar al DÉCIMOQUINTO (15º) día de despacho siguiente, contados a partir de la fecha en que conste en autos la ultima notificación, a la una de la tarde (01:00 p.m.), en la cual deberá expresar si contraviene los hechos expresados por la contraparte con el propósito de fijar con precisión los hechos controvertidos, debiendo presentar ambas partes los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones. De igual manera se le señala que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, presentándose los documentos probatorios correspondientes. Líbrense Boleta de notificación al Procurador General de la Republica, al Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y de citación al Presidente de la sociedad mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD C.A. Entréguese al Alguacil para que practique la citación
LA JUEZ
EL SECRETARIO

En ésta misma fecha se libró Boleta de citación a la Sociedad Mercantil BLUE NOTE PUBLICIDAD C.A.
EL SECRETARIO.
TERRY GIL
Exp. 3388-13/FC/TG/GG