REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
201° y 152°
RECURRENTE: CONSTRUCCIONES ALEXCAP 60-57 C.A. inscrita en fecha 20 de Agosto de 2007, en el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 43, tomo 1631 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.790.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”.
MOTIVO: Recurso de Nulidad contra la providencia administrativa Nº 0914/2009, de fecha 08 de Diciembre de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”.
Se inicia la presente causa previa distribución efectuada en fecha 01 de junio de 2010 ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas en funciones de Distribuidor, la cual fue interpuesta por el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.790, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES ALEXCAP 60-57 C.A. inscrita en fecha 20 de Agosto de 2007, en el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 43, tomo 1631 A., contra la providencia administrativa Nº 0914/2009, de fecha 08 de Diciembre de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoado por el Ciudadano PEDRO SALVADOR PONCHILUPPY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.072.346 .
En fecha 02 de junio de 2010 fue recibido por éste Juzgado y anotándose en el libro de causas bajo el Nº 2795-10.
En fecha 03 de junio de 2010 se libró auto solicitando los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, y se libró oficio de notificación al Inspector de Trabajo “Pedro ortega Díaz” Nº TSSCA-0796-2010.
En fecha 06 de junio de 2010 se admitió el presente recurso y se libro oficio de notificación a la Procuradora General de la República Nº TSSCA-0904-2010, y a la Fiscal General de la República Nº TSSCA-0905-2010, oficio de citación dirigido a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Nº TSSCA-0906-2010 y boleta de notificación al Presidente de la empresa Construcciones Alexcap 60-57 C.A
Visto que no consta actuación alguna desde la citada actuación hasta la presente fecha, este Juzgado concluye que una vez transcurrido más de un (1) año, se evidencia que existe un desinterés en el impulso de la causa.
Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
Que en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece:
Artículo 41: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza.
En consecuencia, al haber constatado que la presente causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, citado ut supra, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
Ahora bien, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la procedencia o no de notificación de la parte afectada, contenido en sentencia de fecha 05 de agosto de 2004 estableció:
“… que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año”, lo que implica que en poco o nada puede incidir cualquier alegato de la parte para enervar los efectos de su inactividad, que pudiese eventualmente sostener como consecuencia del llamado recibido a través del cartel, pues como se expresa aquella opera ipso jure. Aunado a ello, la falta de sentido práctico que sugiere ordenar notificar a una parte para quizás “avisarle” de la inmediata decisión que el Tribunal tomará, o de lo que es obvio, es decir, de su falta de interés o inactividad, o del incumplimiento de la carga que tenía y que como tal sólo a ella concernía cumplir.
Por otra parte, si se prefiere interpretar que la notificación es posterior a la decisión de perención, resulta igualmente absurdo ya que el Tribunal entonces estaría avisándole a la parte, cuya falta de interés precisamente motivó la declaratoria de perención, que el Tribunal está muy interesado, no obstante su desinterés, en que se interese de la decisión, para poder volver a “redecretar” o decretar “perimida” la instancia...”
En consecuencia, al haber estado la presente causa paralizada por mas de un (01) año de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.790, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES ALEXCAP 60-57 C.A. inscrita en fecha 20 de Agosto de 2007, en el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 43, tomo 1631 A., contra la providencia administrativa Nº 0914/2009, de fecha 08 de Diciembre de 2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoado por el Ciudadano PEDRO SALVADOR PONCHILUPPY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.072.346 .
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ
FLOR L. CAMACHO A. EL SECRETARIO
TERRY GIL.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO.
TERRY GIL.
Exp 2795-10/FC/TG/gfm
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