REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000126
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por los ciudadanos JESUS ESCUDERO ESTÉVEZ y FRANCRIS PÉREZ, venezolanos, abogados en ejercicios, domiciliados en caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.805.981 y 11.308.747, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 65.548 y 65.168, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A; domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, cuya ultima modificación estatuaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 21 de diciembre de 2012, bajo el Nº 36, Tomo 86-A RM1, contra la Sociedad Mercantil DEMECI, C.A; constituida mediante documento inserto por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 6 de agosto de 2002, bajo el Nº 22, Tomo A-3, siendo la ultima reforma de sus estatutos sociales la que consta en asiento inserto ante el mencionado Registro Mercantil, el 28 de febrero de 2008, bajo el Nº 63, Tomo A-7, en su carácter de deudora principal y a los ciudadanos LIBIA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR y GREGORIO DOMINGO FAMULARO RUVOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.902.153 y 9.900.314, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil DEMECI, C.A; en la persona de sus directores los ciudadanos LIBIA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR y GREGORIO DOMINGO FAMULARO RUVOLO, y la de estos en nombre propio como fiadores solidarios y principales pagadores, para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones ordenadas se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.946.150,69) por concepto del principal adeudado. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 538.240,47) por concepto de los intereses convencionales causados a la tasa de VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual hasta el 15 de marzo de 2013. TERCERO: La cantidad de CIENTO OCHO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 108.026,34) por concepto de intereses moratorios causados desde el 9 de julio de 2012 hasta el15 de marzo de 2013, a la tasa de TRES POR CIENTO (3%) anual. CUARTO: Los intereses que se sigan venciendo desde el 15 de marzo de 2013 (exclusive), hasta el pago total y definitivo de la obligación adeudada, para lo cual solicitamos se ordene practicar experticia complementaria del fallo a los efectos de determinar el monto correspondiente por tal concepto. QUINTO: Las costas del presente juicio incluyendo los honorarios de los abogados calculados prudencialmente por este Tribunal al 15% del valor de la demanda en la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SEISCIENTOS VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 538.862,625), Igualmente se les advierte a los co-demandados que si no pagan, acreditan haber pagado, ni formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Intímese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia. Así se decide.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal

Ana Karina Brito
Sm/akb/jg