REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000240
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por el abogado VICTOR MANUEL TEPPA HENRÍQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.611.062 e inscrito en el Inpreabogado, bajo los Nº 13.831, actuando en su propio nombre y representación contra la sociedad mercantil, “MULTINACIONAL DE SEGUROS”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha veintidós (22) de marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A, modificado su documento constitutivo en diversas oportunidades, siendo su última modificación en fecha 24 de mayo de 2005, bajo el Nº 22, Tomo A-13, por ante el Registro mercantil de la misma Circunscripción judicial e inscrita, en la persona del Presidente de la Junta Administrativa, ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.261.326, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil, la sociedad mercantil, “MULTINACIONAL DE SEGUROS” en la persona del ciudadano TOBIAS CARRERO NACAR, en su carácter de Presidente de la Junta Administrativa, antes identificados, para que comparezca ante este Tribunal a fin de que comparezca por ante este Juzgado, al primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su intimación se haga, a objeto de que señale lo que a bien tenga, con respecto a la reclamación por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el abogado VICTOR MANUEL TEPPA HENRÍQUEZ, y háganlo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, al vencimiento del lapso anteriormente señalado, a menos que considere que hay algún hecho que probar, en cuyo caso, en lugar de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno. Todo ello en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-08-04, con ponencia del Dr. Antonio Ramírez Jiménez, que entre otras cosas dispuso:“…de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación… a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente al vencimiento de los ocho días”. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Líbrense compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria Temporal

Ana Karina Brito Mijares


SMC/AKBM/AB