REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26de marzo de 2013
202º y 154º

I
ASUNTO: AP11-V-2010-000877
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
El DEMANDANTE, ciudadano NELSON HAMANA HOBAICA, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.934.389, representado por el abogado RAFAEL BAYED MARDENI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.801, y otros, presentó formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el DEMANDADO, sociedad mercantil “POLICLINICA SANTIAGO DE LEÓN C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 1.958, bajo el Nº 12, Tomo 6-A, en la persona de su Director Presidente, ciudadano VÍCTOR ÁLVAREZ OJEDA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.100.297, representada por los abogados MERLY NAVA LUGO, MATILDE PINTO ACOSTA, ALVARO PRADA ALVAREZ, y otros inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.843 y 47.541, y 65.692, respectivamente, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA

Se inició el presente procedimiento el 30 de septiembre de 2010, admitiéndose el 4 de octubre de 2010.
En fecha 8 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante consignó los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas, consignando los emolumentos en fecha 15 de octubre de 2010.
El 26 de octubre de 2010, el ciudadano José F. Centeno, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, expuso no haber podido lograr su cometido dada la imposibilidad de localizar a la parte demandada, consignando la compulsa, a los fines legales consiguientes.
En fecha 2 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la citación mediante carteles, la cual fue acordada en fecha 4 de noviembre de 2010, posteriormente, en fecha 26 de noviembre de 2010, consignó dos (2) ejemplares de los diarios El Nacional y El Universal, donde fue publicado el cartel ordenado por este Tribunal, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 1 de diciembre de 2010.
El 21 de diciembre de 2010, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado cartel de Citación, dándose por citadas las apoderadas judiciales de la demandada el 18 de enero de 2011, y el 21 de febrero de 2011, presentaron escrito de contestación de la demanda.
En fecha 21 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante impugnó el poder de la apoderada judicial de la parte demandada, y consignó escrito de promoción de pruebas, consignando en la misma fecha la apoderada judicial de la parte demandada escrito de promoción de pruebas.
El 30 de marzo de 2011, se dictaron dos (2) autos en los cuales se pronuncio primero, respecto a la admisión de las pruebas presentada por la parte demandada, y segundo, respecto al escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 5 de abril de 2011, este Juzgado llevo a cabo el acto de testigo y el acto de nombramiento de los expertos contables.
El 20 de marzo de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada presento dos diligencias, la primera anexando poder original, el cual acredita su representación, la segunda en que se dio por citado en la presente causa, asimismo, presenta conjuntamente con la parte demandante y su representación judicial, escrito de convenimiento suscrito por ambas partes, y en el mismo solicitaron la homologación.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritos tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató que en el escrito de transacción el ciudadano Álvaro Prada Álvarez, procedió en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil, “Policlínica Santiago de León C.A.”, con facultad para actuar separado o conjuntamente en nombre de su poderdante, y para transar, según consta de documento poder cursante a los autos, a los folios 691 al 694, ambos inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva, y el ciudadano Nelson Hamana Hobaica, parte demandante, estuvo asistido por su apoderado judicial Rafael Bayed Mardeni, que ambas partes manifestaron expresamente el animo de transar, teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 20 de marzo de 2013. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, en los términos establecidos en el escrito de transacción presentado en fecha 20 de marzo de 2013, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal
Ana Karina Brito
En la misma fecha de hoy, veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2013 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
Ana Karina Brito

SMC/AKB/CS