REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2013
202º y 154º
I
ASUNTO: AP11-V-2010-000878
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
La DEMANDANTE, sociedad civil “UNIDAD DE PEDIATRÍA MEDICA SANTIAGO DE LEÓN S.C.”, registrada en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 1996, bajo el Nº 39, Tomo 7, del Protocolo 1º, representada por los abogados RAFAEL BAYED MARDENI y GLADYS RODRÍGUEZ GUTIERREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 10.801 y 49.818, respectivamente, la cual presentó formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra el DEMANDADO, sociedad mercantil “POLICLÍNICA SANTIAGO DE LEON C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 3 de febrero de 1.958, bajo el Nº 12, Tomo 6-A, en la persona de su Director Presidente ciudadano VICTOR ALVAREZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 2.100.297, representada por el abogados ALVARO PRADA ALVIAREZ, y otros, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 65.692, correspondiendo la ponencia a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFITIVA
Se inició el presente procedimiento el 30 de septiembre de 2010, admitiéndose el 22 de octubre de 2010.
En fecha 25 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante dejó constancia de haber consignado los emolumentos en fecha 15 de octubre de 2010.
El 25 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante consignó los fotostatos requeridos para la apertura del cuaderno de medidas, y para la compulsa de citación de la parte demandada, la cual fue acordada por este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2010.
En fecha 2 de diciembre de 2010, la ciudadana Rosa Lamon, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial expuso haberse trasladado a los fines de llevar a cabo la misión encomendada, no pudiendo lograr su cometido, por cuanto fue informada que el demandado vivía en los Estados Unidos, e iba a la clínica esporádicamente.
En fecha 7 de diciembre de 2010, la apoderada judicial de la parte actora solicitó citación por carteles, y en fecha 10 de diciembre de 2010 consignó diligencia en la cual expuso que cesaría sus funciones, por el incumplimiento de la parte demandada, posteriormente, en fecha 14 de enero de 2011, este Juzgado dicto auto en el cual negó lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 8 de diciembre de 2010, este Juzgado libró oficio al Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo el cuaderno de medidas, aperturado en la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2011, el ciudadano Ruiz José, en su carácter de Alguacil titular de este Circuito Judicial, consignó copia del oficio dirigido al Director de la Oficina de Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME) del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue recibida, firmada y sellada., y en fecha 14 de marzo de 2011, se recibieron las resultas de los movimientos migratorios.
Posteriormente en fecha 6 de mayo de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante ratificó solicitud de que se oficiara al SAIME, así como se le designara correo especial al ciudadano Jorge Alvarez, y en fecha 9 de mayo de 2011, este Juzgado dicto auto en el cual negó lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante, instándola a revisar el expediente.
En fecha 25 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó a este Juzgado practicar la citación mediante carteles, la cual fue negada por auto expreso de fecha 10 de junio de 2011, por cuanto no se había agotado la citación personal de la parte demandada, y en fecha 15 de junio de 2011, apeló de dicho auto, la cual fue negada en fecha 22 de junio de 2011.
El 7 de julio de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante consignó los fotostatos requeridos para la práctica de la citación.
En fecha 7 de octubre de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante consignó los emolumentos y los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa.
El 8 de noviembre de 2011, el ciudadano Jairo Alvarez, Alguacil titular de este Circuito Judicial, expuso que le fue imposible practicar la citación de la parte demandada, por cuanto le informaron que no se encontraba en ese momento.
En fecha 17 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó citación por carteles la cual fue acordada en fecha 30 de noviembre de 2011, consignando en fecha 12 de enero de 2012, los carteles publicados en la prensa.
El fecha 20 de marzo de 2012, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber dejado Cartel de Citación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó a este Juzgado fuera designado Defensor judicial, el cual fue acordado en fecha 21 de marzo de 2012,
En fecha 18 de septiembre de 2012, este Juzgado recibió diligencia de la defensora judicial designada, la cual juró cumplir fielmente con sus deberes, quedando notificada en fecha 8 de noviembre 2012, y contestando la demanda en fecha 7 de diciembre de 2012.
En fecha 20 de marzo de 2013, este Juzgado recibió escrito de convenimiento suscrito por las partes involucradas en la presente causa, el cual fue presentado por los apoderados judiciales de ambas partes, y en el mismo solicitaron la homologación.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la transacción, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 1.713 del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Destacado del Tribunal.
Asimismo, la disposición contenida en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, la primera de las disposiciones transcritas, establece como requisitos sine quanon que, las partes mediante recíprocas concesiones, terminen un litigio pendiente; y la última norma requiere que para que el Juez homologue la transacción, ésta no debe versar sobre materia en las cuáles no estén prohibidas las transacciones.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil, en fallo de fecha 6 de diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que la transacción, es considerada por la doctrina como un medio de terminación anómala del proceso, siendo un contrato bilateral, que se conforma con la manifestación de voluntad del actor y del demandado de poner fin al juicio. Así, para que se configure la transacción, es necesaria la concurrencia de dos elementos: uno de carácter subjetivo (animus transigendi), esto es, el ánimo de transar y otro objetivo, representado por las concesiones recíprocas de ambas partes, para las cuales es menester tener la capacidad de disponer del objeto litigioso, poner fin a la controversia o litigio pendiente.
De las normas, doctrina y jurisprudencia parcialmente transcritos tal y como puede observarse, se infiere que imponen condiciones de cumplimiento irrestricto para que una transacción tenga el valor como medio de auto-composición procesal y produzca los efectos de cosa juzgada.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constató que en el escrito de transacción el ciudadano Álvaro Prada Álvarez, procedió en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil, “Policlínica Santiago de León C.A.”, con facultad para actuar separado o conjuntamente en nombre de su poderdante, y para transar, según consta de documento poder cursante a los autos, a los folios 225 al 228, ambos inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Norma Adjetiva, y el ciudadano Francisco José Troconis González, en su carácter de Presidente de la parte demandante, Unida de Pediatría Medica Santiago de León, S.C., estuvo asistido por su apoderado judicial Rafael Bayed Mardeni, que ambas partes manifestaron expresamente el animo de transar, teniendo la capacidad para disponer del objeto litigioso y poner fin a la controversia, sobre materias que no están prohibidas en la ley, en consecuencia, resulta forzoso impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, presentada el 20 de marzo de 2013. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, en los términos establecidos en el escrito de transacción presentado en fecha 20 de marzo de 2013, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria Temporal
Ana Karina Brito
En la misma fecha de hoy, veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2013 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal
ANA KARINA BRITO
SMC/AKB/CS
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