REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH13-V-1996-000002
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de Marzo de 2013, por el abogado Robert Di Guida A, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.329, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo vista la anterior diligencia, presentada por el prenombrado abogado, y en virtud de que se encuentra vencido el lapso de ocho (08) días de despacho concedidos a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 23 de Noviembre de 2004., y conforme a la experticia complementaria del fallo, este Despacho DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bf. 207.527,32), que comprende el doble de la suma determinada en la experticia del fallo. Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades liquidas de dinero, se hará hasta por la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bf. 103.763.66), que comprende la suma determinada en el informe pericial antes mencionado. Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.