REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: AH13-X-2013-000014
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados en tiempo hábil, por la abogada NIUSMAN ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En relación al Capítulo I del Mérito Favorable de los Autos, este Tribunal le observa que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ya que dichos autos serán analizados forzosamente en la definitiva.
Referente al Capítulo II de las documentales, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En referencia al Capítulo III, referente al Cotejo, tal y como consta en el asunto principal y en auto de fecha 21 de marzo del presente año, se evidencia que la prueba de cotejo fue admitida por vía de incidencia, en virtud del desconocimiento de contenido y firma efectuado por el ciudadano ESTEBAN FELIPE GUERRERO SANCHEZ, en tal sentido en vista de que en la actualidad se están realizando las diligencias relativas al cotejo, por economía procesal este Tribunal se encuentra a la espera de las resultas de dicho cotejo.
Con respecto al Capitulo IV, De la Inspección Judicial, este Tribunal observa:
Tal y como consta en el cuaderno principal en el mencionado auto de fecha 21 de marzo de 2.013, la presente prueba se niega por cuanto la misma fue promovida a fin de constatar la existencia, partes firmantes y datos registrales del documento objeto de la presente causa, cuestión que fácilmente puede ser traidas a los autos a través de otro medio, aunado al hecho de que consta en autos el documento original, en el cual se puede evidenciar los puntos señalados en el escrito, por lo antes expuesto, resulta forzoso para este despacho judicial NEGAR LA ADMISIÓN de la inspección promovida y así se decide.
El Juez

Abg. Juan Carlos Varela
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.




Hora de Emisión: 12:23 PM
Asistente que realizo la actuación: aurora